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¿Te darán vacaciones de Navidad obligatorias en el trabajo? Esto dice la LFT

Según el artículo 74 de la LFT, el 25 de diciembre es el único día reconocido como descanso en el mes, pero no hay vacaciones obligatorias.
¿Te darán vacaciones de Navidad obligatorias en el trabajo? Esto dice la LFT
Oficina con temática navideña

En México, las vacaciones laborales están garantizadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un derecho para todos los trabajadores. Sin embargo, esto no implica que las vacaciones durante la temporada navideña sean obligatorias.

Según el artículo 74 de la LFT, el 25 de diciembre es el único día reconocido como descanso obligatorio en este período.

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Días como el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre (Año Nuevo) no están contemplados como días de descanso obligatorio.

Por lo tanto, los empleados pueden ser requeridos a trabajar en estas fechas, salvo que exista un acuerdo previo con el empleador o que las políticas internas de la empresa otorguen estos días como descanso adicional.

Es fundamental señalar que, aunque la LFT no estipula vacaciones específicas para la temporada navideña, los trabajadores tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, conforme al artículo 76.

La duración de estas vacaciones depende de la antigüedad del trabajador, anteriormente comenzando con seis días, ahora doce, después del primer año y aumentando progresivamente. La programación de este descanso debe acordarse entre empleador y trabajador, respetando las necesidades de ambas partes.

En el ámbito educativo, estudiantes y docentes disfrutan de un período vacacional durante las fiestas decembrinas, establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

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Redacción

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