En Puebla entró en vigor la aprobación del Congreso del Estado de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.
La ley tiene como objetivo principal contrarrestar el estado de desprotección en el que se encuentran tanto las personas desaparecidas como sus familiares. Al permitir que se reconozca la ausencia por desaparición, esta legislación resguarda derechos fundamentales, garantizando la seguridad social y suspendiendo actos legales en contra de los desaparecidos y sus familiares.
➡️ Únete a nuestro canal de WhatsApp para mantenerte informado al estilo de DIARIO CAMBIO
La ley establece que la declaratoria de ausencia deberá ser emitida por un juzgado, a petición de personas con parentesco directo con el desaparecido, que estén sujetas a un régimen de sociedad de convivencia, o que sean dependientes económicos.
Una vez que la declaración sea emitida, la persona desaparecida será considerada como viva para todos los efectos legales, lo que significa que, si es localizada, podrá recobrar todos sus derechos y bienes.
Uno de los aspectos de la normativa es la garantía de la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos de los hijos del desaparecido. Además, se establece que el patrimonio de la persona desaparecida estará protegido, lo que incluye la suspensión de obligaciones financieras, como pagos de créditos o hipotecas.
La ley también especifica los procedimientos y plazos para que los familiares accedan al patrimonio del desaparecido, siempre bajo control judicial.
Cabe recordar que, la aprobación de esta ley se produjo el 30 de agosto, coincidiendo con el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición; la iniciativa fue impulsada por la entonces diputada Mónica Silva, en respuesta a las demandas de las familias que han sufrido la angustia de tener un ser querido desaparecido.