Los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echaron para atrás la nulidad de la elección por el Ayuntamiento de Chignahuapan y ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado reconstruir los resultados de la votación a parir de los elementos disponibles en un plazo no mayor a las 48 horas.
Fue por unanimidad que el Pleno de la Sala regional Ciudad de México determinó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla realizó una incorrecta valoración y declaró procedente la impugnación presentada por Juan Lira Maldonado, candidato de Fuerza por México a la alcaldía de Chignahuapan, quien procedió en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que determinó anular la elección.
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En ese sentido, la Sala Regional identificó que el tribunal local debió ordenar al IEE realizar el cómputo de los votos.
“Contrario a lo señalado en la sentencia impugnada se estima que no existía una imposibilidad material o jurídica para que el Instituto local realizara la reconstrucción de los resultados, a fin de concluir con el cómputo de la elección”, precisa la sentencia.
La sentencia estableció que, en las casillas donde se vulneró la cadena de custodia se debió reconstruir la votación a partir de los elementos permitidos en la ley.
El IEE tendrá un plazo de 48 horas para realizar el cómputo de la elección de Chignahuapan a partir de que reciba la notificación del TEPJF.