El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), regresándole sus triunfos a Marco Antonio Valencia Ávila en Venustiano Carranza y a Juan Lira Maldonado en Chignahuapan; por lo que quedaron sin efecto los Concejos Municipales nombrados por el Congreso de Puebla.
En sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) votaron por unanimidad ambos proyectos, en los que exhibieron las irregularidades cometidas por el tribunal local, al anular las elecciones en estos dos municipios la noche del 14 de octubre y apenas unos minutos antes de las tomas de protesta de Valencia Ávila y Lira Maldonado.
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En ambos casos, el Tribunal Federal determinó que existieron “extra limitaciones” por parte del TEEP, mismas que fueron denunciadas por la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez durante la sesión del 14 de octubre. Sin embargo, sus compañeros Idamis Pastor Betancourt e Israel Argüello Boy anularon las elecciones.
Falta de firmas no era causal de nulidad en Chignahuapan
En el caso de Chignahuapan, la ponencia estuvo a cargo del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, quien advirtió que a pesar de que ya pasó la toma de protesta de los presidentes municipales, no se actualiza el principio de “definitividad”, pues la elección fue anulada.
Y es que aunque Lira Maldonado rindió protesta antes de ser notificado por las autoridades electorales, la sentencia surtió efecto desde el momento que se dio la votación en el Pleno.
No obstante, le dio la razón al considerar que existió falta de “exhaustividad” por parte de los magistrados locales, quienes debieron declarar los agravios denunciados por Morena como infundados. Ya que la falta de firmas en los paquetes electorales o que sean entregados por personas ajenas al proceso, no es razón suficiente para anular una elección.
“Fue contrario a derecho que el tribunal local decretara la nulidad de la elección recibida en las 27 casillas que analizó (…) El tribunal local debió declarar infundados los agravios del actor en la instancia primigenia”
Resolución del TEEP en V Carranza fue incongruente: SRCDMX
Mientras que en el caso del municipio de Venustiano Carranza, la encargada de la resolución fue la presidenta magistrada María Silva Rojas.
La magistrada de la Sala Regional de la CDMX resolvió que el TEEP transgredió el principio de “cosa juzgada”, pues ya existía una sentencia de la Sala Regional de la CDMX, que no fue acatada por el TEEP, al anular la elección en Venustiano Carranza.
“Lo hizo de manera opuesta a lo determinado por esta sala, a pesar de que dicha resolución estaba firme cuando el tribunal responsable emitió la sentencia impugnada”.
También advirtió que la resolución, votada a favor por los magistrados Idamis Pastor Betancourt e Israel Arguello Boy, fue incongruente ya que anularon casillas que no fueron reconstruidas por el Consejo General del IEE Puebla.
La magistrada propuso revocar la sentencia del TEEP y mantener la validez de la elección en Venustiano Carranza. Así como dejar sin efecto la convocatoria de elecciones extraordinarias y al Concejo Municipal votado por el Congreso de Puebla.
Por tanto, solo se mantendrán las elecciones extraordinarias en Ayotoxco de Guerrero y Xiutetelco el próximo año.