Los conceptos que usualmente ponemos en nuestras transferencias bancarias podrían parecer algo poco importante, pero para el Servicio de Administración tributaria (SAT) no es algo que deba tomarse a la ligera.
La dependencia recientemente anunció que podría investigar a aquellos usuarios que utilicen palabras que considere como incorrectas o sospechosas; estas pueden ser de diversas índoles, desde lo sexual hasta lo criminal.
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Por este motivo, el SAT ha hecho una serie de recomendaciones para evitar ser foco de atención y acreedor a una sanción por parte de la instancia, y, aunque no hay “palabras prohibidas” para ocupar en las transferencias, sí es recomendable hacer uso de otras más.
A pesar de que muchas veces estos conceptos son usados como algo cómico para reír un rato, las autoridades podrían hacer una investigación a la cuenta bancaria y puede terminar en un tema legal o un bloqueo de cuenta.
Otra de las recomendaciones que hizo el organismo gubernamental es el de poner los conceptos reales, por ejemplo “pago de renta”, “compra de bicicleta”, entre otros más.
Además, la cantidad de dinero que se transfiera también es crucial, por ello, se recomienda no hacer giros bancarios de más de 100 mil pesos.
SAT extiende prórroga para habilitar Buzón Tributario
Fue desde 2020 que el SAT solicitó a sus contribuyentes llevar a cabo en la activación del buzón tributario, el cual es un servicio de correo por medio del cual se emite información referente a cada contribuyente sobre su estado. No fue hasta finales de diciembre que se dio a conocer llevaría a cabo sanciones contra los usuarios que no tuvieran activada la función durante el ejercicio del 2025.
Por fortuna, el SAT brinda una nueva fecha como prórroga para llevar a cabo esta activación, la cual es el 31 de diciembre de 2025. De modo que las personas físicas y Morales inscritas en el RFC no serán sancionadas durante el resto del próximo año si no cumplen con este trámite.
Cabe aclarar qué hay excepciones para este requisito:
- Uno de los casos son los de aquellos contribuyentes que estén cancelados o suspendidos
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica
- Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior rindieran declaración de menos de 400 mil pesos