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SAT puede multarte hasta con 35 mil pesos si no declaras un préstamo familiar

El SAT exige declarar préstamos, donativos o premios que superen los 600 mil pesos; omitirlo puede generar sanciones y recargos.
Oficinas SAT.

Recibir un préstamo entre particulares puede parecer una operación privada sin implicaciones fiscales, pero si el monto supera ciertos límites, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que se declare formalmente. De lo contrario, los contribuyentes podrían enfrentar multas de hasta 35 mil pesos, así como recargos y auditorías.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 90, establece que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos o premios recibidos durante el año, siempre que individualmente o en conjunto excedan los 600 mil pesos. Esta obligación aplica sin importar si el préstamo proviene de un familiar o amigo.

El SAT considera que un préstamo entre particulares no representa ingreso gravable, ya que no genera utilidad ni ganancia. Sin embargo, si no se informa adecuadamente, puede ser reclasificado como ingreso no declarado, lo que derivaría en sanciones fiscales. Y en casos más severos, las multas pueden ser proporcionales al monto omitido.

Si el préstamo se recibe en efectivo y proviene de una persona moral, el contribuyente debe presentar un aviso especial ante el SAT utilizando el formato 86-A, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Esto con el fin de garantizar la transparencia de las operaciones financieras.

Para evitar problemas, los especialistas recomiendan documentar correctamente el préstamo entre particulares. Esto incluye contar con un contrato escrito que detalle el monto, plazos y condiciones, realizar la transferencia bancaria con concepto claro, conservar comprobantes como estados de cuenta y recibos, y declarar el monto en la declaración anual si supera el límite establecido.

No todos los préstamos generan obligaciones fiscales inmediatas, pero si en conjunto rebasan los 600 mil pesos anuales, es obligatorio declararlos. Omitir esta información puede derivar en auditorías, requerimientos de aclaración y dificultades legales si no se cuenta con respaldo documental.

El SAT ha intensificado la vigilancia sobre operaciones financieras entre particulares, por lo que se recomienda asesorarse con un contador o experto fiscal antes de realizar este tipo de movimientos.

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Cristian

Cristian Arturo Flores

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la BUAP. Inició en el ámbito periodístico en 2020 en Info Quórum y posteriormente formó parte de Imagen Poblana. Actualmente se desempeña como redactor...