La Fiscalía General del Estado de Puebla, creó el cargo de Auxiliar del Ministerio Público para mejorar y agilizar las denuncias ciudadanas e integración de las respectivas carpetas de investigación.
“La creación de la figura de Auxiliar del Ministerio Público, tiene como finalidad remover aquel obstáculo de no contar con personal especializado que asista a las personas Agentes del Ministerio Público para que participen en la integración de las carpetas de investigación”, señala el decreto.
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Lo anterior con el propósito de eficientar la atención de las investigaciones, para alcanzar “en menos tiempo el ejercicio de la acción penal”.
Al inicio de su gestión, la fiscal general de Puebla, Idamis Pastor Betancourt, prometió poner fin a la burocracia en los procesos para denunciar cualquier tipo de delito, con la extinción de las agencias “especializadas” del Ministerio Público, pues con esto las víctimas podrán denunciar en cualquiera de las sedes de la Fiscalía General del Estado (FGE) sin importar el tipo de ilícito que sufrieron.
Ahora, el nombramiento de la persona Auxiliar del Ministerio Público será emitido por la propia Idamis Pastor Betancourt.
Las personas Auxiliares del Ministerio Público estarán adscritas a las Unidades Administrativas y la cantidad será determinada con base a las necesidades del servicio de procuración de justicia y conforme a la disponibilidad de personal que permita el presupuesto de la Fiscalía General del Estado.
Para ocupar el cargo de Auxiliar del Ministerio Público se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana,
II. Tener veintidós años cumplidos al día de su nombramiento;
III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho
IV. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional en el caso de los hombres y las mujeres que voluntariamente hayan participado en el mismo;
V. No haber sido condenado por delito doloso, en sentencia ejecutoriada irrevocable;
VI. No estar inhabilitado por resolución firme para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VIII. Aprobar la evaluación de control de confianza a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables a las personas servidoras públicas del Estado;
IX. Aprobar los exámenes de selección, y
X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones legales aplicables, o en su caso determinen la Oficialía Mayor o el Instituto de Formación Profesión.