La pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es considerada un derecho universal en la Constitución mexicana, así como hay ciertos requisitos que se deben cumplir, quienes la reciben pueden perder el apoyo si incumplen con las reglas de operaciones de este programa sociales.
De acuerdo a las reglas de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, hay ciertas acciones que pueden cometer los beneficiarios del programa que puedan hacer que la pierdan.
En el programa existen tres niveles en los que se encuentran clasificadas las acciones que pueden hacer que el adulto pierda la Pensión Bienestar, y son: retención, suspensión y baja definitiva.
Este es el modo en que las causas de retención, suspensión y baja definitiva de la Pensión para adultos mayores.
Retención:
- Inconsistencias en los datos de identificación para la persona beneficiaria.
- Los documentos de identidad de la persona derechohabiente son falsos.
- Los datos de identidad son de otra persona o no corresponde la información entre sí.
- Retención por posible duplicidad: cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es la que se le realizará la retención.
- Por inconsistencias en el medio pago: Se detecte alteración o falsificación de documento de medio de pago para la persona derechohabiente.
- Retención por no localización: la delegación de Programas informe que realizó las visitas y no sea localizada la persona o su persona adulta auxiliar.
- Cobro simultáneo, el derechohabiente realizó uno i más cobros; el registro con menor antigüedad será el retenido por el número de bimestres al que tenga lugar
- Por no presentarse a recoger su medio de pago
- Inconsistencia de datos, el derechohabiente no haya realizado la actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población.
- Incumplimiento a las reglas de Operaciones
- Dos no cobros consecutivos: la emisión en el esquema de pago en efectivo, y esté no sea cobrado por el derechohabiente o la persona adulta auxiliar en dos ocasiones.
Suspensión:
La Secretaría de Bienestar procederá a suspender el pago a quienes por dos bimestres consecutivos se encuentren bajo las circunstancias antes mencionadas.
Baja definitiva:
- Por defunción, cuando el adulto auxiliar notifique a la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
- Errores en los datos de identificación del beneficiario
- Por no cobrar dos pagos consecutivos
- Duplicidad
- Inconsistencia en el medio de cobro
- No recoger la tarjeta del Banco del Bienestar
- Cobro simultáneo.
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