Julio Santos Julio Santos
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LA LEY DE “CIBER SEGURIDAD” EN PUEBLA, ALCANCES Y EFECTOS

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LA LEY DE “CIBER SEGURIDAD” EN PUEBLA, ALCANCES Y EFECTOS
LA LEY DE “CIBER SEGURIDAD” EN PUEBLA, ALCANCES Y EFECTOS

En los últimos días en nuestra Ciudad, ha causado revuelo la llamada coloquialmente como “Ley de ciber seguridad” que no es otra cosa que el Decreto por el cual se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Puebla, relativos a las figuras de Usurpación de Identidad, (sic) fraudes, fuga de datos personales, acoso, extorsiones, violación a la privacidad, estafas, flujos financieros ilegales, pero principalmente aquellos en los que las personas utilicen tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, según lo refiere íntegramente la exposición de motivos de dicho Decreto, con la finalidad de poner freno a los abusos constantes que se realizan a través de los medios electrónicos o digitales, los cuales, sin duda, existen y se dan con una frecuencia inusitada a través de seudónimos, cuentas falsas, en el anonimato y en las penumbras que las redes sociales permiten por su falta de control, el cual parece imposible por el crecimiento que han tenido dichas redes, el ciber espacio es tan extenso que su regulación resulta una tarea titánica.

El Decreto de referencia, ya fue discutido, aprobado, sancionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el pasado trece de junio de esta anualidad, lo cual tuvo como consecuencia diversas reacciones, tanto desde el Estado como a nivel Nacional catalogando esta reforma como “Ley mordaza”, en virtud de que se teme que el Estado la utilice para controlar la libertad de expresión, especialmente de prensa, lo que sin duda sería una grave violación al Derecho Humano que la regula y la garantiza, al efecto, debemos establecer que en el caso de que el Estado detectara un “ejercicio presuntamente abusivo de las libertades de expresión e información”, la reforma que se analiza no sería el conducto legal a aplicar al medio de información, plataforma o espacio digital que publique o difunda esa información, ya que dicho comportamiento es regulado por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en la Ciudad de México, que tendría implicaciones similares para el Estado de Puebla, es en lo que se tendría que legislar para evitar esas lagunas legales y mal entendidos como los que se han dado ahora.

Los alcances de la Ley es de forma horizontal, es decir, la Ley se aplica entre particulares, son estos, los que tendrán a su alcance esta novedosa reforma, para acceder a una Justicia eficaz y que sea la Policía Cibernética la que se encargue de las investigaciones correspondientes, también sería pertinente saber si la Fiscalía General del Estado cuenta con los Ministerios Públicos, suficientes y especializados en este tipo de delitos, ya que la reforma en cuestión abrirá la puerta a un vasto número de denuncias al respecto. El Estado no puede hacer acopio de esta Ley en su beneficio ya que los efectos de esta, son horizontales y no verticales, el Estado cuenta con el monopolio de la Justicia, en beneficio de la Ciudadanía, el pretender que pueda usarlo a su favor, rompería con los principios de igualdad y equilibrio tanto procesal como legal.

Otro de los problemas que ha generado es la falta de difusión general de sus fines y efectos, por ello la confusión se manifiesta, los foros no son suficientes para informar a toda la Ciudadanía los alcances de esta Reforma, que ya fue publicada, estos foros resultan estériles, toda vez, que la única forma de modificar esta Ley, es mediante otra reforma que rectifique, abrogue o derogue la normativa que de acuerdo al espíritu del Decreto no se adecuen a la necesidad social y al interés público.

Falta el dictamen de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que no solo debe entrar al estudio de un artículo de la reforma, como se ha publicado, sino, a la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad del Decreto, esto de acuerdo a las atribuciones y facultades del Congreso del Estado y al Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia, lo cual es pertinente, oportuno y es parte de la tarea obligatoria de la Comisión.

ESTO ES, A TÍTULO PERSONAL.

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