En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, es importante reflexionar sobre las experiencias de las personas afrodescendientes en México.
¿Existe racismo en nuestro país? Es una creencia bastante común que en México no existe la discriminación racial, y que es una problemática que ocurre en otros sitios del mundo. Sin embargo, esto es incorrecto, el racismo en nuestro país es una realidad que nos afecta a todos.
¿Cuántas veces hemos escuchado comentarios que asocian la belleza con características como la piel clara o los ojos claros? ¿O personas que prefieren identificarse como “morenas claras” para evitar ser asociadas con tonos de piel más oscuros? Estas situaciones reflejan cómo persisten ciertas actitudes y creencias que pueden ser interpretadas como racistas en nuestra sociedad y porque es fundamental reconocer este problema complejo y arraigado y cómo todos podemos construir una sociedad más inclusiva y respetuosa.
El racismo se manifiesta en opiniones, creencias, prejuicios o estereotipos que discriminan o segregan a las personas; incluso, se puede ver reflejado en prácticas institucionales e ideológicas que parten de la premisa errónea de que existe inferioridad y superioridad entre las personas con base en su apariencia física, en específico, por su color de piel, tipo de cabello, prácticas culturales, creencias religiosas, costumbres, etc.[1]
Un estudio realizado por Gómez Franco evidencia una correlación significativa en México entre el tono de piel y las oportunidades de vida. Específicamente, aborda que las personas con tez clara tienden a obtener mayores beneficios y oportunidades en términos de movilidad social e ingresos laborales, en comparación con aquellas de piel más oscura[2].
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) de 2022 del INEGI[3], entre los grupos poblacionales que refieren haber sufrido mayor discriminación son entre otros, los afrodescendientes, y en particular, en un mayor porcentaje de percepción de discriminación, a las mujeres afrodescendientes.
Uno de los principales desafíos para las comunidades afromexicanas es, sin lugar a dudas, la discriminación. Según datos de la ENADIS, el 51.4% de la población afrodescendiente reconoce que, en México, la mayoría de la sociedad considera a las personas afrodescendientes como extranjeras. Este dato revela una dura realidad: una gran parte de la población afromexicana se siente no solo segregada, sino también invisibilizada en su propio país, luchando por ser reconocida y valorada en una sociedad que a menudo les da la espalda.
Este fenómeno de discriminación no se limita solo a las percepciones sociales, sino que también se refleja en situaciones concretas de abuso y segregación institucional. Los actos de discriminación racial en México son comúnes y poco documentados, no obstante, tenemos un ejemplo claro reflejado en la jurisprudencia 118/2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4]. En el caso, tres personas indígenas mexicanas fueron detenidas por agentes del Instituto Nacional de Migración, derivado de una revisión migratoria realizada en el Estado de Querétaro, y a pesar de que las personas mostraron sus documentos de identificación, las autoridades consideraron que eran falsos y asumieron que en realidad se trataban de inmigrantes de origen guatemalteca, por lo que procedieron a detenerlas en una estación migratoria.
La Primera Sala resolvió que, la propia Ley de Migración, que faculta a la autoridad migratoria a realizar revisiones aleatorias en cualquier lugar del país diferente a las zonas de ingreso y salida del país, como las fronteras o aeropuertos, es inconstitucional, pues al no tener parámetros objetivos, la disposición legal permite la arbitrariedad y el exceso por parte de los agentes migratorios quienes realizan revisiones ilegítimas basadas en el origen étnico, el color de la piel o el idioma, lo que constituye un acto de discriminación en contra de personas indígenas y afromexicanas.
Este tipo de discriminación tiene raíces historicas profundas que han moldeado la manera en que las comunidades afrodescendientes y las indígenas han sido tratadas en Mexico. Así, es posible afirmar que la discriminación racial es real para las personas afromexicanas que han sido invisibilizadas en la historia de nuestro país. Durante el siglo XIX, en el México independiente, se tuvo la intención de crear una nación homogénea y se buscó enaltecer a la clase “mestiza”, entendida como mezcla entre la comunidad indígena y la española; no obstante, esta idea logró negar y silenciar la participación de las comunidades africanas y afrodescendientes[5]. Dicha circunstancia para nada hizo desaparecer el racismo en México, sino fortalecerlo.
En este sentido, es preciso celebrar existencia de las personas afromexicanas cuyos antepasados arribaron desde el continente africano, ya sea como consecuencia de la esclavitud o de los fujos migratorios internacionales, tanto pasados como recientes, y que hoy son mexicanos, con los mismos derechos que todos. De acuerdo con datos del INEGI, para 2020, aproximadamente el 2% de la población total del país se identifica como afromexicana[6], de las cuales un 7.4% habla alguna lengua indígena.
En realidad, el reconocimiento constitucional para los pueblos y comunidades afromexicanas ha sido bastante reciente, no fue hasta el 2019 que, en el artículo 2 apartado C de la Constitución Federal se incorporó que este grupo poblacional forma parte de la composición pluricultural de la Nación; y hasta el 2024, se les definió en el texto constitucional, como personas originarias de poblaciones del continente africano, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, afirmando su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Además, se les otorgó el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con derecho a la protección de su identidad cultural, a que se promuevan y reconozcan sus aportes en la historia nacional, y a ser incluidos en la producción y registros de datos, estadísticas y censos oficiales.
Lo anterior tiene una gran trascendencia ya que, hasta la fecha, no se habían realizado esfuerzos suficientes para visibilizar la existencia de los afromexicanos, ni para conocer las principales problemáticas que enfrentan. Esta falta de visibilidad y comprensión dificulta el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas específicas para estos grupos, especialmente en lo que respecta a la lucha contra la discriminación y la mejora de su calidad de vida.
Pedrero señala que es imprescindible que los programas prioritarios consideren en su diseño las necesidades particulares que enfrentan las comunidades afromexicanas debido a la discriminación. De lo contrario, las medidas adoptadas podrían resultar insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, sobretodo si no se cuenta con información suficiente y pertinente para la creación e implementación de intervenciones sociales que realmente busquen promover su bienestar[7].
En este sentido, el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas, acompañado de programas específicos orientados a identificar y resolver sus principales problemáticas, representa una solución efectiva y estratégica para fomentar su inclusión y contribuir de manera tangible a su mejora social. Solo a través de un enfoque integral y bien fundamentado se podrá asegurar que estos grupos sean verdaderamente reconocidos y respetados dentro de la sociedad.
[1] Cfr. Velázquez, María Elisa; Iturralde Nieto, Gabriela, (2012), Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación, Disponible en “https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6041/18.pdf”
[2] Cfr. Gomez Franco, Luis Ángel, (2021), Lo que sabemos sobre la relación entre color de piel y resultados de vida en México cómo vamos, Disponible en https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2021/07/lo-que-sabemos-sobre-la-relacion-entre-color-de-piel-y-resultados-de-vida-en-mexico/
[3]INEGI, (2022), Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Disponible en “https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf”
[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2027185, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa ,Tesis: 1a./J. 118/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo II, página 1823, Tipo: Jurisprudencia, FACULTAD DE REVISIÓN MIGRATORIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. ES INCONSTITUCIONAL CUANDO LA AMPLITUD Y GENERALIDAD CON LA QUE SE REGULA TENGA POTENCIAL DE GENERAR UNA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS.
[5] Cfr. Velázquez, María Elisa; Iturralde Nieto, Gabriela, (2012), Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación, Disponible en “https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6041/18.pdf”
[6] INEGI, (2020), CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf
[7] Cfr. Pedrero, Malva-marina, (2023), Hacia una recuperación económica transformadora deAmérica Latina-Abya Yala, Disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/183f05b0-dfe0-48d3-99af-a13a5ab3c19a/content