No se equivocaron quienes encontraron referentes del estilo político del presidente Díaz Ordaz ante el movimiento estudiantil del 68 ahora en las primeras declaraciones formales de la presidenta Sheinbaum Pardo ante las movilizaciones de la Generación Z y la violencia que estalló en las calles.
Y no se trata de un asunto de caracterización política manipulada, sino de que el peso de las palabras presidenciales tiende a fijar criterios institucionales en todo el aparato judicial. El 1 de septiembre de 1968, el presidente Díaz Ordaz fijó la interpretación del movimiento estudiantil como una conspiración comunista estimulada desde el extranjero, en tanto que la presidenta caracterizó desde Palacio Nacional la movilización como impulsada por la derecha y la ultraderecha nacionales e internacionales.
En un análisis profundo que merece una relectura en las actuales circunstancias de las movilizaciones callejeras, el ministro retirado José Ramón Cossío publicó apenas en 2020 una investigación desde el punto de vista jurídico sobre los conflictos estudiantiles desde hace 57 años: Biografía judicial del 68. El uso político del derecho contra el movimiento estudiantil (editorial Debate).
Cossío tuvo la paciencia de revisar como abogado cuatro averiguaciones previas que le abrieron a los estudiantes que fueron detenidos en el 68, analizó desde el punto de vista jurídico la aplicación de las leyes y se encontró con la conclusión jurídica de que a los arrestados en las aplicaron argumentaciones políticas e ideológicas y no se cumplieron con los requisitos de un debido proceso judicial.
Los interesados pueden revisar las 25 páginas del capítulo VI, titulado “Epitafios”. El proceso judicial siguió el ritmo de averiguaciones previas, Ministerio Público, jueces y hasta lo que llegó y no llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero todo el razonamiento jurídico de los encargados de la impartición de la justicia se sustentó en la argumentación político-ideológica de que las protestas estudiantiles que comenzaron con un choque entre estudiantes de universidades privadas y se potenciaron por la intervención represiva del cuerpo de granaderos y se basó en la tesis presidencial de que se había tratado de una movilización que no había comenzado el 22 de julio sino que venía desde la Revolución Cubana de 1962.
Esta revisión que hace del ministro Cossío proporciona un marco jurídico para examinar el proceso judicial que abrieron las autoridades judiciales actuales contra los detenidos por los disturbios del pasado 15 de noviembre, sobre todo porque en la confusión ocurrieron dos sucesos: de un lado la manifestación pacífica de la Generación Z y del otro lado los disturbios violentos generados por el llamado Bloque Negro, y en medio de las gresca la policía la emprendió contra los que tuvieron enfrente y arrestaron a manifestantes pacíficos junto a manifestantes violentos, aunque no se tiene claro en el proceso judicial y en las averiguaciones previas si se deslindaron las responsabilidades de unos y otros.
La indagación del ministro Cossío prueba que el proceso judicial del 68 estuvo manchado, tergiversado e inducido por el enfoque presidencial de una conspiración contra el Estado mexicano por una ideología comunista y todo el proceso que operó la Procuraduría General de la República y el aparato judicial derivó en juicios políticos que necesariamente fundamentaron la argumentación de los estudiantes de que los detenidos eran presos políticos.
El proceso judicial actual contra los participantes en las dos manifestaciones –la pacífica y la violenta– del 15 de noviembre quedó contaminado por la argumentación presidencial de que había sido una movilización agresiva de la derecha y la ultraderecha nacionales e internacionales. En ambos casos, en el 68 y en 2025, el marco jurídico quedó atrapado en la tesis endeble de conspiraciones políticas de los detenidos a los que presuntamente se les estarían fincando acusaciones por daños en propiedad ajena. Y los dos expedientes también quedaron en el contexto político-presidencial de enmarcar el procedimiento judicial en una acción contra el gobierno y contra el Estado.
La conclusión de Cossío sobre el proceso judicial del 68 tiene una lectura en el 2025 en modo del método borgiano de Pierre Menard autor del Quijote: los mismos conceptos ante circunstancias diferentes y las mismas interpretaciones. Dice Cossío: “el expediente (del 68) muestra lo que los funcionarios de entonces quisieron hacer: cómo construyeron el mundo y caracterizaron a sus enemigos. Muestra también el poco respeto que tuvieron por las formas jurídicas: al instrumentalizar el derecho como lo hicieron, dejaron huellas de sus malas acciones y procedimientos.
“Cualquier expediente está hecho para preservar. Cincuenta años después, el expediente del 68 acusa al Estado”
Este es el riesgo que corre el proceso judicial contaminado políticamente sobre los disturbios del 15 de noviembre.
-0-
Política para dummies: la política es la misma, aunque cambien los protagonistas que al final son los mismos.
Tik Tok y Pregúntale a Carlos Ramírez en http://elindependidente.mx
El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista y no del periódico que la publica.
carlosramirezh@elindependiente.com.mx
@carlosramirezh


