Silvino Vergara Silvino Vergara
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Las reformas a la ley anti-lavado: ¿Efectividad o populismo?

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Las reformas a la ley anti-lavado: ¿Efectividad o populismo?
Silvino Vergara - Temas Jurídicos para Tiempos no Jurídicos - Las reformas a la ley anti-lavado: ¿Efectividad o populismo?

“El derecho penal contemporáneo se
encuentra atravesado por un uso desmedido
 de la legislación simbólica: se dictan leyes penales
 no para prevenir delitos, sino para producir
efectos políticos inmediatos, tranquilizar
a la opinión pública o reforzar el prestigio de
los gobernantes. Se trata de un derecho penal
de fachada, que lejos de resolver los
conflictos sociales, los agrava
 al deslegitimar el sistema.”
Eugenio Raúl Zaffaroni

El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el diario oficial de la federación, la reforma a la denominada ley anti-lavado, que su nombre oficial es Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que ha causado una serie de preocupaciones a quienes se encuentran obligados a cumplir con ella, es decir, los que proveen de bienes o servicios que se denominan en dicha ley como: “actividades vulnerables”, esto es, actividades de las cuales los clientes pudieran estar realizando actos que corresponde al lavado de dinero, que es el delito de moda en el mundo occidental, por eso se le impuso esta ley a México, pues desde hace unos 30 años, o por lo menos, a partir de aquel gran fraude contable de la empresa Enron en Estados Unidos de América, (octubre de 2001) y después, la crisis económica mundial de 2008, ese delito de lavado de dinero es de los más perseguidos mediáticamente.

Esta ley establece diversos cambios que se convertirán en una carga excesiva a estos proveedores de bienes y servicios, como es el caso, principalmente, de agencias de autos, sean usados o nuevos, los desarrolladores inmobiliarios, fedatarios públicos, joyeros, corredores inmobiliarios, agentes aduanales, arrendadores de inmuebles, etc., que más que detectar clientes que se encuentren cometiendo ese delito de lavado de dinero, lo que sucede es que, serán muy vulnerables a que se impongan multas excesivas por no cumplir con un sin fin de obligaciones formales, sumamente subjetivas y que dejarán a criterio de las autoridades en las inspecciones que se lleven a cabo a quien sancionar y a quien no de estos proveedores.

Esta serie de obligaciones formales a los proveedores de actividades vulnerables se encuentran en suspenso, en tanto no se publiquen las reglas de carácter general para regular estas obligaciones, pues el artículo tercero transitorio del decreto que reforma la ley, es claro al establecer esa condicionante y que el plazo para la publicación de dichas reglas será de 12 meses, por ende, esas obligaciones se encuentran pendientes de cumplir, como son:

– Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos, en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos, así como los de las personas Clientes o Usuarias;

– Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley.

– Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales, así como del Manual de Políticas Internas señalado en la fracción VIII de este artículo, en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría;

– Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general.

– Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable sea bajo o medio, o bien, de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable sea alto. Dichas auditorías se regularán en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Todas estas obligaciones que se desprenden de esta reforma del día 16 de julio de 2025, como se puede constatar, son sumamente complejas, difíciles de materializar y sobre todo que, de no ser claras las reglas que se publicarán por la autoridad hacendaria, quedarán al margen de la imaginación de cada obligado en los términos en que deberá de cumplir.

Dentro de las reformas, se hace mención de que el objetivo de la ley anti-lavado, es combatir el financiamiento del terrorismo, pero dentro de los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, se ha sostenido que no existe el terrorismo en México, afortunadamente, por ende, se están implementando reformas legales que son excesivas para quienes realizan actividades vulnerables, sin que tenga caso esa implementación legal, es decir, estamos ante lo que la teoría del derecho establece como: “laguna axiológica”, lo cual es un tema preocupante, porque se hace una reforma legal, sumamente compleja para cumplir, sin un fin objetivo.

Lo cierto es que, los países que forman parte del GAFI, (Grupo de Acción Financiera) se les ha obligado a que se implementen todos estos controles, so pena de sanciones excesivas para los obligados, sin embargo, está visto que esa serie de medidas se han vuelto más que efectivas, una serie de disposiciones mediáticas o populistas, pues con la apertura de revisiones y la imposición de multas, se hace ver a los ojos de ese organismo internacional que se están haciendo las cosas para combatir el terrorismo y el lavado de dinero, ya que realmente, el que se multe a un obligado por presentar mal el aviso a la autoridad, presentarlo con errores, o bien, fuera de plazo, no con eso se puede detectar a esos sujetos que realizan esas actividades ilícitas.

Hay que recordar que, muchos de estos delincuentes, son parte del crimen organizado y no se trata de un simple ciudadano de a píe, sino que se encuentran en cadenas mundiales muy sofisticadas que por ello, esta serie de leyes, solamente les hacen cosquillas, por lo que, todo da a entender que son reformas populistas, a costa de todo aquellos que deben de cumplir con la ley para no ser excesivamente multados. (Web: parmenasradio.org)

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