“Muchas veces, el derecho no ha
sido un instrumento de emancipación,
sino un mecanismo de opresión
ejercido por quienes detentan
el poder económico y político.”
Boaventura de Sousa Santos
El siete de noviembre de 2025, se consumó una serie de reformas que iniciaron el 16 de octubre de 2025, con la publicación de la reforma a la ley de amparo, al código fiscal de la federación y a la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, todo encaminado a impedir la defensa apropiada a los contribuyentes en el juicio de amparo, en el recurso de revocación y en el juicio contencioso administrativo, y con ello, dejar la puerta abierta para recaudar, en especial, sobre aquellos caos resueltos a favor de la autoridad fiscal y que, por muchos motivos no se han podido cobrar los adeudos fiscales, es decir, hacer líquidos, por ello es que, se necesitaba ese par de reformas, no para brindar derechos a los contribuyentes, sino para simplemente, asumir qué, con estas reformas se podrá recaudar, o bien, por lo menos, en las estadísticas poner la balanza a favor de la autoridad fiscal.
Como es costumbre, en México, los asesores hacendarios sobre este tema y todos los restantes, no tienen idea de lo que pasa en el día a día con los contribuyentes ante la administración de justicia y la autoridad fiscal, por ello es que, asumen que con esto, resultará suficiente para cobrar los adeudos ancestrales, sin considerar, ni menos aun, preguntarse: ¿Cuál es el origen de esos créditos fiscales?.
La reforma, sobre todo, la que corresponde al 16 de octubre de 2025, se centra particularmente en los créditos fiscales que se encuentran a favor del contribuyente, pero que no se ha podido recaudar sobre ellos.
Y es que, ante la urgencia de cobrar lo que sea y como sea, atendiendo al nulo crecimiento económico para este año de 2025 de nuestra nación, que estará sobre el 0.5%, el preguntarse sobre el origen de estos adeudos fiscales, puede ser de suma complejidad la respuesta, lo cierto es que, se necesita algo que agilice ese cobro, sin preguntarse el legislador y el ejecutivo que presentó la iniciativa sobre cual es el origen de esos adeudos de los contribuyentes, es decir, por qué existen tantos créditos fiscales que no se han cobrado por las autoridades fiscales.
Así, el origen de estos adeudos fiscales, es muy variado, pero se podrá centrar, lo más importante, en estas 11 causas, que desde luego no son las únicas, pero si las más representativas:
1.- La legislación fiscal es sumamente compleja para su interpretación por autoridades fiscales y contribuyentes, lo cual provoca criterios encontrados y con ello, incumplimiento de muchos contribuyentes y adeudos determinados por la autoridad fiscal, sin que se paguen.
2.- Uso desmedido de las facultades de la autoridad fiscal para determinar adeudos fiscales, a lo que se denomina como: “determinaciones presuntivas”, que multiplica el monto de cualquier adeudo fiscal.
3.- Las Notificaciones por buzón tributario implementadas a partir de 2014, que no son atendidas por los contribuyentes, a veces por descuido, otras por ignorancia, pero provocan que los plazos para interponer un medio de defensa se venzan y quede el adeudo fiscal preparado para cobrarlo.
4.- Proveedores publicados en las listas negras por la expedición de facturas apócrifas, que normalmente no es porque estén vendiendo los comprobantes fiscales, ya que quienes venden facturas están sumamente capacitados o bien, protegidos por el propio sistema, sino porque el incumplimiento, la falta de precaución de cualquier obligación del contribuyente de a pie, hace que se determine que no acredita la existencia de la operación.
5.- Ausencia de demostración de la materialidad de las operaciones a cargo de los proveedores, que implica que, el no haber atendido correctamente una revisión, cae al particular en un adeudo fiscal.
6.- Falta de programas de regularización en el sexenio anterior a favor de los contribuyentes, lo que provoca que, existan un sinnúmero de adeudos fiscales y sobre todo, contribuyentes que quedan a su suerte, todo porque no se les permite regularizar sus adeudos, por lo cual los condenan a la economía informal por el resto de su existencia.
7.- En el mismo sentido, la falta de asistencia a los contribuyentes por la crisis del COVID, que en ese caso tan excepcional, se dejó a su suerte a cada uno de los contribuyentes, con los representantes legales y socios fallecidos, empleados indefensos, sin que nadie ponga cabeza en esas negociaciones.
8.- La creación de cuentas por cobrar de la hacienda pública ficticias, para ello se realizan revisiones en donde se determinan adeudos fiscales multiplicados, por ello es que acaba en montos espectaculares, con el fin de acreditar que se cuenta con estos datos para poder solicitar aun más préstamos a los organismos internacionales.
9.- Asesoría deficiente, tanto de los contadores públicos, como de los abogados y muchos charlatanes que son propiamente agentes de ventas, ofreciendo planeaciones fiscales que son meras ilusiones ópticas.
10.- Suplantación de la identidad de los contribuyentes, que ahora con la tecnología de la información es muy fácil que cualquiera caiga en ese problema grave y que se convierta en un deudor sin que se entere de los movimientos fiscales que se hicieron a la espalda de ese contribuyente.
11.- Por último, la corrupción y revanchismo político, que como no se deben de motivar las ordenes de visita domiciliaria o las revisiones de escritorio, entonces se envían a cualquier contribuyente enemigo del sistema o bien, por simples actos de corrupción.
Todos esos factores no fueron estudiados para la reforma, lo único que se vio fueron otros datos, los que corresponde a la existencia de esos adeudos fiscales, sin embargo, la pregunta es: ¿Con esta reforma alcanza para cobrar esos créditos fiscales? (Web: parmenasradio.org)


