La práctica de difundir imágenes de detenidos con una barra negra en los ojos y su apellido sustituido por una “N” responde al principio constitucional de presunción de inocencia, explicó el doctor Héctor Díaz Santana, investigador del CIECAS-IPN. Sin embargo, en la era digital, esta medida enfrenta límites reales.
El académico recordó que desde la reforma penal de 2008, México adoptó un sistema acusatorio y adversarial más garantista, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos. Por ello, tanto el artículo 16 constitucional como el 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales prohíben la exposición pública de personas detenidas antes de una sentencia definitiva.
Díaz Santana destacó que difundir el nombre o rostro de un inculpado vulnera su derecho al debido proceso. No obstante, señaló que no existen sanciones específicas para quienes violen esta norma, aunque los afectados pueden presentar demandas por daño moral.
El caso reciente del empresario Víctor Manuel Álvarez Puga, difundido sin restricciones por autoridades estadounidenses, evidenció las diferencias legales entre países. El investigador advirtió que el fenómeno digital ha rebasado los marcos normativos, ya que “es imposible detener la información que circula en redes sociales”.
Para Díaz Santana, el reto radica en equilibrar la libertad informativa y la protección legal.
“Detrás de cada detenido puede haber una persona inocente cuya vida queda marcada por la exposición pública”, concluyó.
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Con información de Uno TV


