La reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, para regular el uso de motocicletas en Puebla, ya está vigente. El decreto, aprobado esta semana en el Congreso local, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado miércoles 18 por la noche y ya está en vigor.
La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García, expresó que la reforma responde al incremento en el uso de motocicletas y a su alarmante relación con la inseguridad. De acuerdo con datos oficiales, en la última década el parque vehicular en Puebla creció un 311 %, alcanzando 181 mil motocicletas en circulación, lo que representa el 14.2 % del total de vehículos. Este fenómeno, si bien ha favorecido la movilidad y el autoempleo, también ha sido aprovechado para delinquir.
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En 2024 se registraron mil 295 delitos cometidos utilizando motocicletas, un 35 % más que en 2023. A ello se sumaron 38 homicidios cometidos en los primeros cinco meses de 2025 usando este medio, con un pico de 10 casos en marzo.
Entre los principales cambios a la ley de movilidad destaca la identificación obligatoria en cascos. Es decir, se deberá portar un distintivo con código alfanumérico vinculado a la licencia del motociclista. Su uso será obligatorio y, en caso de extravío o robo, deberá reportarse de inmediato. Los cascos con distintivo serán intransferibles.
También se establece la prohibición de portar casco al descender de la motocicleta, para evitar que se oculte la identidad y se cometan delitos sin que los autores puedan ser identificados.
Asimismo, se prevé la cancelación del permiso provisional de circulación sin placas, salvo para el traslado del punto de venta al domicilio, con constancia expedida por el comercio.
Otras restricciones de la nueva disposición aplican a los pasajeros, ya que se prohíbe que menores de 12 años viajen en motocicletas, así como personas que no puedan sostenerse por sí mismas. También se limita el número de acompañantes al establecido en la tarjeta de circulación.
Será obligatorio el uso de chaleco reflejante para repartidores, y todas las motocicletas deberán circular con luces encendidas en todo momento.
En cuanto a la regulación para vehículos de reparto, la reforma indica que las motocicletas de paquetería solo podrán ser conducidas por una persona, y el contenedor no deberá obstruir la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales.
Seguridad vial y derechos humanos en reforma a la Ley de Movilidad
La reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial también incorpora el principio de seguridad como eje rector de la movilidad, con base en recomendaciones internacionales como las de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala que los motociclistas representan más de la mitad de las muertes por accidentes de tránsito en países de ingresos medios como México.
Además, se establece la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, endureciendo los límites de alcoholemia para motociclistas y transportistas.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Las dependencias estatales tendrán hasta 180 días hábiles para realizar los ajustes técnicos, administrativos y de infraestructura necesarios para su implementación, incluyendo la producción y distribución de los nuevos distintivos.