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Artemisa presenta parche del ciberasedio a diputados pero no hubo consenso: habrá más propuestas

El lunes se presentó a legisladores locales una propuesta para modificar el artículo 480 del Código Penal estatal sobre ciberacoso, Artemisa busca proteger a las víctimas de violencia digital, defendiendo el ciberasedio
Artemisa presenta parche del ciberasedio a diputados pero no hubo consenso: habrá más propuestas
Artemisa presenta parche del ciberasedio a diputados pero no hubo consenso: habrá más propuestas

Este lunes se les presentó a los legisladores locales una propuesta de modificación al artículo 480 del Código Penal del estado, en materia de ciberacoso por Laura Artemisa García, presidenta de la Jugocopo, para evitar que la CNDH, presente una acción de inconstitucionalidad en contra del tipo penal del Ciberasedio, sin llegar a ningún acuerdo por lo que habrá una nueva reunión entre los legisladores.

Las reformas buscan precisar el tipo penal conocido como Ciberasedio, a fin de brindar protección efectiva a las víctimas de violencia digital, sin poner en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión, el ejercicio periodístico o las denuncias ciudadanas sobre temas de interés público.

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El motivo principal de esta revisión es blindar jurídicamente la norma, ya que la CNDH ha expresado su preocupación por posibles ambigüedades en el actual tipo penal, lo que podría derivar en una acción de inconstitucionalidad.

El compromiso de la diputada Presidenta es que el parche legislativo sea aprobado antes de finalizar el período previsto para el próximo 15 de julio.

Los 41 legisladores realizaron una mesa de trabajo en el Congreso del Estado, para debatir las modificaciones en la Ley de Ciberseguridad, en las que también incluye hostigamiento digital y vigilancia, mientras protege la libertad de expresión en casos de interés público.

La propuesta que está a debate que busca proteger a las víctimas de daños a su privacidad, integridad emocional y vida cotidiana, pero establece claras excepciones para no afectar la libertad de expresión, especialmente en críticas al servicio público y denuncias periodísticas.   

Redefinen el concepto de Ciberacoso

Uno de los elementos centrales del nuevo tipo penal es el concepto de ‘actos de contacto’, que amplía el rango de conductas que pueden ser consideradas como parte del Ciberasedio.

En el contexto del delito propuesto, se entiende por actos de contacto cualquier comunicación digital directa no deseada, iniciada de manera unilateral por el agresor hacia la víctima. Esta puede manifestarse mediante: mensajes de texto o voz, correos electrónicos, llamadas o video llamadas, solicitudes de seguimiento o amistad en redes sociales, reacciones constantes a publicaciones (emojis, comentarios repetitivos, etc.) e intentos de contacto mediante terceros.

Aunque estos actos no necesariamente son ofensivos o violentos por sí mismos, su reiteración o sistematicidad puede configurar un patrón de vigilancia, acoso o persecución digital, afectando la estabilidad emocional y la privacidad de la persona afectada.

La inclusión de este término en la reforma tiene como objetivo reconocer formas más sutiles, pero igualmente dañinas, de violencia digital, que muchas veces quedan fuera del radar penal por no tratarse de amenazas directas o insultos explícitos.

“Queremos una ley que refleje la realidad del acoso digital actual. El problema no siempre es lo que se dice, sino la insistencia y la forma en que se invade la vida digital de una persona”, expresó García Chávez.

Las nuevas propuestas:

Ampliación de conductas punibles:

Incluye contacto no deseado, acecho digital, hostigamiento y amenazas indirectas. 

Requiere que los actos sean reiterados o sistemáticos y que alteren gravemente la vida de la víctima. 

Criterios para determinar el delito:

La autoridad deberá evaluar: 

El contexto (relación entre víctima y agresor). 

La frecuencia (si es un patrón repetido). 

Los medios utilizados (redes sociales, mensajes, geolocalización, etc.). 

El impacto (daño psicológico, afectación a la vida diaria). 

Procedimiento penal:

Se perseguirá solo a petición de la víctima, excepto en casos donde la víctima sea: 

Menor de edad. 

Persona incapaz de defenderse. 

Situaciones donde no pueda resistir el acoso (aquí, el Ministerio Público podrá actuar de oficio).

Exclusiones clave: Protección a la libertad de expresión

La reforma establece que no se considerará ciberacoso: 

  • Las críticas a funcionarios públicos o instituciones. 
  • Las denuncias ciudadanas sobre corrupción o malos manejos. 
  • Las opiniones periodísticas o informativas de interés público. 
  • Expresiones protegidas por la Constitución Mexicana y tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

“No se busca criminalizar la opinión legítima, sino detener a quienes usan lo digital para amedrentar o destruir la vida privada de otros”, explicó la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García.

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Mara González

Mara González

Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la BUAP, comenzó su carrera como fotoperiodista documentando la actividad del Club Puebla y posteriormente colaboró para distintas agencias fotográficas;...