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Artículo 480 del ciberasedio genera incertidumbre jurídica: así se justifica la CNDH

La CNDH promovió una segunda acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Ciberasedio por violación de derechos fundamentales
Artículo 480 del ciberasedio genera incertidumbre jurídica: así se justifica la CNDH
Fachada de la CNDH

Debido a que genera incertidumbre jurídica al no detallar de manera clara y precisa las conductas y acciones sancionables, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) busca echar abajo el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla mediante el cual se tipificó el delito de “ciberasedio”.

La CNDH promovió una segunda acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas realizadas por el Congreso del Estado de Puebla, asentada en el expediente 88/2024 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Entre los argumentos que incluyó la CNDH en esta acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas realizadas por el Legislativo poblano, incluido el parche al artículo 480, con el que se tipificó el delito de ciberasedio, resaltan que con esta legislación se violan al menos cuatro Derechos fundamentales.

En ese sentido, la CNDH precisa que los derechos fundamentales que se violan con la Ley de Ciberasedio son el de la libertad de expresión, el de la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y el de ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.

Además, en ese sentido, la CNDH destaca que la Ley de Ciberasedio del Estado de Puebla, en específico el artículo 480 del Código Penal, genera incertidumbre jurídica debido a que es ambiguo y no detalla de manera clara la conducta a sancionar.

Y es que el Artículo 480 del Código Penal señala que, comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Ante eso, la CNDH indica que esta norma vigente en el estado de Puebla es vaga, imprecisa y ambigua, ya que no contiene la descripción adecuada de la conducta concreta que se pretende criminalizar.

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Mara González

Mara González

Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la BUAP, comenzó su carrera como fotoperiodista documentando la actividad del Club Puebla y posteriormente colaboró para distintas agencias fotográficas;...