Diputados locales de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobaron por mayoría las iniciativas de reforma a la constitución del estado de Puebla en materia de Nepotismo Electoral y No Reelección, así como las reformas en materia de acceso a la información que implica la desaparición del Instituto de Transparencia (ITAIPUE). Ambas reformas armonizan las leyes locales con las reformas realizadas a nivel federal.
Estas iniciativas fueron presentadas en bloque con otras tres iniciativas para sumar cinco en total, ya que todas tienen en común realizar reformas a la Constitución del estado de Puebla. Las diputadas del PAN, Susana Riestra y de Movimiento Ciudadano, Fedrha Suriano votaron en contra.
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Durante la sesión se explicó que tras la desaparición del ITAIPUE, serán reconocidas como autoridades garantes la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno en lo que corresponde a Ayuntamientos; el Tribunal de Arbitraje del Estado lo será del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado; el Instituto Electoral del Estado será garante de los Partidos Políticos; y los Órganos Internos de Control lo serán para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Informaron que a partir de la entrada en vigor, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, realizará las gestiones para iniciar el proceso de conciliación de la Secretarias de Planeación, Finanzas y Administración, y de La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, para hacer la transferencia de los recursos humanos, financieros y demás asuntos en trámite.
Por otra parte, en cuanto a la Ley del Nepotismo Electoral y No Reelección, prohíbe la reelección inmediata de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos, se informó que esta reforma armonizará las leyes locales con las reformas que se hicieron a nivel federal.
Esta reforma contempla también como impedimento para ser electo como titular del Poder Ejecutivo del Estado, diputado y miembro de un Ayuntamiento, que tenga o haya tenido en los últimos 3 años anteriores a la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo que corresponda.