La lideresa del Congreso, Laura Artemisa García presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial con el objetivo de establecer una regulación más estricta en el uso de motocicletas en la entidad, que incluye medidas como la limitación del número de tripulantes, uso obligatorio de casco y chaleco reflejante con calcomanía visible con el número de placas del vehículo, así como la prohibición de circulación de scooters en las principales avenidas.
La iniciativa de reforma será presentada este día por la diputada Laura Artemisa García Chávez y establece, una vez aprobada, que un plazo de seis meses los motociclistas deberán renovar la tarjeta de circulación y gestionar los engomados para el casco y los chalecos.
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De acuerdo con datos contenidos en la exposición de motivos de la propuesta presentada por la diputada Laura Artemisa, las motocicletas han sido utilizadas de forma recurrente en robos a transeúntes, negocios y transportistas, lo que ha generado un aumento en la percepción de inseguridad y ha dificultado la labor de las autoridades para el rastreo de los responsables, debido a la falta de elementos de identificación en muchos de estos vehículos.
El argumento de García Chávez para la regulación estricta del uso de motocicletas está el hecho de que en el parque vehicular del estado hay 237 mil 564 motocicletas, de las cuales casi 50 mil circulan sin estar registradas oficialmente ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, lo que representa un vacío de control y vigilancia por parte de las autoridades y un riesgo para la seguridad pública.
Nuevas medidas obligatorias
La reforma plantea modificaciones a varios artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, así como la creación de nuevas disposiciones específicas para motociclistas. Entre las principales medidas destacan:
• Uso obligatorio de casco con calcomanía visible del número de placa emitida por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
• Uso de chaleco o chaqueta con material reflejante (mínimo 20%) que contenga el número de placa visible tanto en la parte frontal como en la posterior.
• Restricción de pasajeros: solo podrán viajar acompañantes si la motocicleta está diseñada para ello y cuenta con asiento, estribos y dispositivos de seguridad adecuados.
• Alta obligatoria en el Registro Estatal Vehicular, sin excepción.
• Inclusión del número máximo de ocupantes permitidos en la tarjeta de circulación.
Los artículos a Reformarse de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado son el artículo 123 que establece el uso obligatorio de casco con calcomanía visible del número de placa y la limitación del número de pasajeros según diseño técnico de la motocicleta.
El artículo 129 BIS, que será adherido, que estipula la obligatoriedad de portar chaleco o chaqueta con material reflejante (20%) y número de placa visible al frente y atrás, el registro obligatorio ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como el artículo 132 que establece expresamente la inclusión en la tarjeta de circulación del número máximo de personas permitidas por vehículo.
Control vehicular y combate al delito
La propuesta legislativa enfatiza que el endurecimiento de las medidas busca garantizar la identificación plena de motocicletas y sus conductores, facilitando su rastreo en caso de participación en actividades ilícitas.
El documento de iniciativa de reforma sostiene que la movilidad ágil de las motocicletas, combinada con la falta de registros, ha contribuido directamente a su uso en la comisión de delitos.
El decreto contempla un plazo de 180 días hábiles para que las autoridades competentes emitan los instrumentos necesarios para la implementación de las medidas: expedición de calcomanías, modificación de tarjetas de circulación y adecuación de los reglamentos municipales.
Armonización obligatoria
En los artículos transitorios se establece que los 217 municipios poblanos también deberán adecuar sus reglamentos de tránsito para cumplir con las nuevas disposiciones.
La reforma señala expresamente que las normas deben estar orientadas a prevenir incidentes viales y hechos delictivos, garantizando que las motocicletas no continúen siendo utilizadas como medios para evadir a la justicia.
Por primera vez se reglamenta bicicletas y monopatines eléctricos
La iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad que presentará García Chávez incluye por primera vez una regulación clara y restrictiva para el uso de bicicletas eléctricas y monopatines eléctricos, particularmente en vialidades de alto riesgo.
Se busca reformar el Artículo 123, fracción VII que ahora señalará: “Las bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que sean capaces de superar los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segregada y segura destinada para su tránsito.”
Esto significa que cualquier bicicleta o monopatín eléctrico que supere los 25 km/h no podrá circular por avenidas o carreteras de alta velocidad, excepto si existe una ciclovía u otro tipo de infraestructura protegida.
Se fundamenta en la necesidad de evitar riesgos tanto para los usuarios como para terceros, debido al uso creciente de estos medios de transporte en zonas no aptas para su operación segura.
Las vías primarias son avenidas principales, bulevares o arterias con alto flujo vehicular. En tanto que las vías de acceso controlado se refieren a periféricos, autopistas urbanas o carreteras donde no se permite el ingreso libre de peatones o vehículos no motorizados.