La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ciberasedio en el estado de Puebla, al considerar que las reformas al Código Penal por los diputados locales son ambiguas y generan incertidumbre jurídica debido a que no detallan de forma clara y precisa la conducta a sancionar.
Fue ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que la CNDH promovió estas dos acciones de inconstitucionalidad, mismas que quedaron asentadas en los expedientes 76/2025 y 88/2025.
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En ese sentido, a través de la acción de inconstitucionalidad 76/2025 la CNDH buscó echar abajo los Artículos 480 y 258 Tercero del Código Penal del Estado de Puebla, con los que los diputados locales tipificaron los delitos de Ciberasedio y usurpación de identidad en internet el 13 de junio de este año.
Sin embargo, dicha acción de inconstitucionalidad 76/2025 quedó sin efecto debido a que fue presentada por la CNDH previo a las modificaciones hechas en el Congreso del Estado y que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 11 de julio de este mismo año.
Ante esto, la CNDH acudió nuevamente ante la SCJN para promover una nueva acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ciberasedio asentada en el expediente 88/2025, en específico y únicamente contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual fue modificado por los diputados locales tras las críticas en contra de esta legislación.
Ley de Ciberasedio viola derechos fundamentales: CNDH
Entre los argumentos que la CNDH incluyó en la acción de inconstitucionalidad 88/2025 en contra de la Ley de Ciberasedio, en específico en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, destacan que la reforma hecha por los diputados locales es ambigua y viola una serie de principios y derechos fundamentales.
Dentro de la justificación presentada por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 88/2025 destaca que el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla viola los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y el de última ratio o mínima intervención del derecho penal.
Asimismo, la CNDH resalta que la ley de Ciberasedio violenta derechos fundamentales como lo son el de la libertad de expresión y el de la seguridad jurídica, ambos consagrados en la Constitución Política del país.
Por si fuera poco, en su argumentación jurídica presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la CNDH indica que, la Ley de Ciberasedio del Estado de Puebla a través del artículo 480 del Código Penal local, genera incertidumbre jurídica debido a que es ambiguo y no detalla de manera clara la conducta a sancionar.
Y es que el Artículo 480 del Código Penal señala que, comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra personal, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
Debido a lo anterior, la CNDH resalta que esta norma vigente en el estado de Puebla es vaga, imprecisa y ambigua ya que los diputados del Congreso local omitieron detallar adecuadamente y de manera concreta la conducta que buscaban criminalizar con las reformas hechas al código penal.