Tras una intensa discusión, el Congreso local aprobó con 34 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención un parche a la reforma del Código Penal que tipifica el delito de Ciberasedio. La medida responde a preocupaciones por posibles excesos que podrían afectar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.
El polémico artículo 480 establece sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), para quien utilice medios digitales de forma reiterada o sistemática con el fin de vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona, causando afectaciones a su privacidad o integridad emocional y física. Las penas se agravan si la víctima es menor de edad.
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No obstante, ante los cuestionamientos por la ambigüedad del texto y su posible uso para censurar, la Junta de Coordinación Política (JUGOCOPO) impulsó un parche que excluye expresamente del delito a las manifestaciones vinculadas con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, las críticas de interés público y el trabajo periodístico.
Con esta modificación, los funcionarios públicos quedan fuera de la protección del tipo penal, por lo que no podrán alegar Ciberasedio ante señalamientos o críticas realizadas en el marco del debate público o la rendición de cuentas.
La reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.