Posted inPolítica

Impugna gobierno estatal amparo concedido a académico vs artículo 480 sobre el ciberacoso

Este artículo establece penas de hasta tres años de prisión para quienes utilizando medios digitales, insulten ofendan o agravien a otra persona con la suficiente insistencia como para causarle daño físico o emocional
Impugna gobierno estatal amparo concedido a académico vs artículo 480 sobre el ciberacoso
El gobernador Alejandro Armenta

El gobernador del estado de Puebla, Alejandro Armenta Mier, presentó una impugnación ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Puebla contra la suspensión provisional que frena temporalmente la aplicación del artículo 480 del Código Penal local, el cual forma parte de una reciente reforma legal destinada a combatir el ciberacoso.

La suspensión fue concedida la semana pasada a un académico por el Juzgado Sexto de Distrito en materia Penal, luego de que se amparó ante los posibles riesgos que la norma implica para el ejercicio de la libertad de expresión.

➡️ Únete a nuestro canal de WhatsApp para mantenerte informado al estilo de DIARIO CAMBIO

La controversia gira en torno a la reforma aprobada por el Congreso de Puebla en junio, la cual establece en el artículo 480 penas de hasta tres años de prisión para quienes, utilizando medios digitales, insulten, ofendan o agravien a otra persona con la suficiente insistencia como para causarle daño físico o emocional.

Aunque su intención declarada es combatir el ciberacoso, especialmente en redes sociales, diversos sectores de la sociedad civil han señalado que la redacción del artículo es ambigua, subjetiva y podría facilitar su uso discrecional por parte de las autoridades para censurar la crítica pública o intimidar a periodistas y activistas.

El 1 de julio, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en Puebla concedió una suspensión provisional al investigador y académico Roberto Celaya Figueroa, quien promovió un juicio de amparo al considerar que dicha disposición representa una amenaza directa a su derecho a la libre expresión, tanto en su calidad de ciudadano como en su labor académica. La suspensión impide que, de manera temporal, se le aplique el artículo 480 mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo. Cabe señalar que la medida únicamente protege al promovente, sin invalidar la norma en su totalidad.

En respuesta a dicha resolución judicial, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado presentó el pasado 4 de julio, una queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, solicitando que se revoque la suspensión concedida a Celaya. El gobierno argumenta que esta medida afecta al interés público, ya que, según sus declaraciones, obstaculiza la correcta persecución de delitos digitales, los cuales —afirman— han mostrado un incremento preocupante en los últimos años.

Desde su promulgación, la reforma ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos de periodistas, juristas y académicos. Diversos expertos han advertido que términos como “ofensa”, “agravio” o “insistencia suficiente” son vagos y pueden prestarse a interpretaciones arbitrarias que pongan en riesgo derechos fundamentales. A juicio de estos críticos, el artículo 480 podría ser utilizado como una herramienta de represión para acallar opiniones incómodas, críticas legítimas hacia funcionarios públicos o investigaciones periodísticas que expongan actos de corrupción o abusos de poder.

Imagen de síguenos en Google news
Mara González

Mara González

Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la BUAP, comenzó su carrera como fotoperiodista documentando la actividad del Club Puebla y posteriormente colaboró para distintas agencias fotográficas;...