Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) aprobaron este miércoles un parche a la reforma del Código Penal que tipifica el delito de Ciberasedio, incorporando una cláusula para proteger la legítima libertad de expresión y evitar que la norma se utilice para censurar opiniones o críticas en redes sociales.
El polémico artículo 480 sanciona a quien utilice medios digitales de forma reiterada o sistemática para vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona, causando afectaciones a su privacidad o integridad emocional y física, con penas de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Las sanciones se agravan si la víctima es menor de edad.
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Sin embargo, ante críticas y preocupaciones por posibles excesos, la JUGOCOPO hizo un parche para excluir expresamente del delito a las manifestaciones vinculadas con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, las críticas de interés público, el periodismo y los comentarios dirigidos a servidores públicos.
Tras esta modificación, el proyecto será enviado a comisiones para su análisis y, si es aprobado, será turnado al pleno del Congreso Local para su discusión. La reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.