La diputada Laura Artemisa García Chávez, presidente la Junta de Coordinación Política, presentó a puerta cerrada a los diputados locales las dos modificaciones al artículo 480 del Código Penal para evitar que la CNDH presente una acción de inconstitucionalidad en contra del tipo penal del ciberasedio.
🔴#AlMomento | Los 41 diputados llevan a cabo una reunión en el auditorio del Congreso del Estado, para analizar las mesas de trabajo y foros de Ciberseguridad con el objetivo de hacer las modificaciones a la reforma en materia de Ciberasedio del artículo 480#diariocambio… pic.twitter.com/EIaDmnqzpz
— Diario Cambio (@Diario_Cambio) July 1, 2025
La primera, busca precisar las actividades del tipo penal, así como el tipo de daño provocado a las personas.
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La segunda es una adenda para excluir del tipo penal las expresiones relativas al ejercicio de la libertad de expresión, los asuntos de interés público o las denuncias sobre hechos públicos.
El compromiso de la diputada, presidenta es que el parche legislativo sea aprobado antes de finalizar el período previsto para el próximo 15 de julio.
🔴#Importante | Estás son las propuestas que se están presentando a los diputados en la mesa de trabajo en el Congreso del Estado, para modificación del artículo 480 del Código Penal en materia de Ciberasedio.#diariocambio #Puebla @CongresoPue pic.twitter.com/13TC7JuvDJ
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Los 41 legisladores realizan en este momento, una mesa de trabajo en el Congreso del Estado, para debatir las modificaciones en la Ley de Ciberseguridad, en las que también incluye hostigamiento digital y vigilancia, mientras protege la libertad de expresión en casos de interés público.
La propuesta que está a debate que busca proteger a las víctimas de daños a su privacidad, integridad emocional y vida cotidiana, pero establece claras excepciones para no afectar la libertad de expresión, especialmente en críticas al servicio público y denuncias periodísticas.
Las nuevas propuestas:
Ampliación de conductas punibles:
- Incluye contacto no deseado, acecho digital, hostigamiento y amenazas indirectas.
- Requiere que los actos sean reiterados o sistemáticos y que alteren gravemente la vida de la víctima.
Criterios para determinar el delito:
La autoridad deberá evaluar:
- El contexto (relación entre víctima y agresor).
- La frecuencia (si es un patrón repetido).
- Los medios utilizados (redes sociales, mensajes, geolocalización, etc.).
- El impacto (daño psicológico, afectación a la vida diaria).
Procedimiento penal:
Se perseguirá solo a petición de la víctima, excepto en casos donde la víctima sea:
- Menor de edad.
- Persona incapaz de defenderse.
- Situaciones donde no pueda resistir el acoso (aquí, el Ministerio Público podrá actuar de oficio).
- Exclusiones clave: Protección a la libertad de expresión
La reforma establece que no se considerará ciberacoso:
- Las críticas a funcionarios públicos o instituciones.
- Las denuncias ciudadanas sobre corrupción o malos manejos.
- Las opiniones periodísticas o informativas de interés público.
- Expresiones protegidas por la Constitución Mexicana y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
“No se busca criminalizar la opinión legítima, sino detener a quienes usan lo digital para amedrentar o destruir la vida privada de otros”, explicó la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García.