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Lista la modificación al ciberasedio: precisan daños e incorporan salvaguarda para libertad de expresión

La propuesta que está a debate busca proteger a las víctimas de daños en su privacidad, integridad emocional y vida cotidiana.
Lista la modificación al ciberasedio: precisan daños e incorporan salvaguarda para libertad de expresión
Modificaciones

La diputada Laura Artemisa  García Chávez, presidente la Junta de Coordinación Política, presentó a puerta cerrada a los diputados locales las dos modificaciones al artículo 480 del Código Penal para evitar que la CNDH presente una acción de inconstitucionalidad en contra del tipo penal del ciberasedio.

La primera, busca precisar las actividades del tipo penal, así como el tipo de daño provocado a las personas.

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La segunda es una adenda para excluir del tipo penal las expresiones relativas al ejercicio de la libertad de expresión, los asuntos de interés público o las denuncias sobre hechos públicos.

El compromiso de la diputada, presidenta es que el parche legislativo sea aprobado antes de finalizar el período previsto para el próximo 15 de julio.

Los 41 legisladores realizan en este momento, una mesa de trabajo en el Congreso del Estado, para debatir las modificaciones en la Ley de Ciberseguridad, en las que también incluye hostigamiento digital y vigilancia, mientras protege la libertad de expresión en casos de interés público.

La propuesta que está a debate que busca proteger a las víctimas de daños a su privacidad, integridad emocional y vida cotidiana, pero establece claras excepciones para no afectar la libertad de expresión, especialmente en críticas al servicio público y denuncias periodísticas

Las nuevas propuestas:

Ampliación de conductas punibles:

  • Incluye contacto no deseado, acecho digital, hostigamiento y amenazas indirectas. 
  • Requiere que los actos sean reiterados o sistemáticos y que alteren gravemente la vida de la víctima. 

Criterios para determinar el delito:

La autoridad deberá evaluar: 

  • El contexto (relación entre víctima y agresor). 
  • La frecuencia (si es un patrón repetido). 
  • Los medios utilizados (redes sociales, mensajes, geolocalización, etc.). 
  • El impacto (daño psicológico, afectación a la vida diaria). 

Procedimiento penal:

Se perseguirá solo a petición de la víctima, excepto en casos donde la víctima sea: 

  • Menor de edad. 
  • Persona incapaz de defenderse. 
  • Situaciones donde no pueda resistir el acoso (aquí, el Ministerio Público podrá actuar de oficio).
  • Exclusiones clave: Protección a la libertad de expresión

La reforma establece que no se considerará ciberacoso: 

  • Las críticas a funcionarios públicos o instituciones. 
  • Las denuncias ciudadanas sobre corrupción o malos manejos. 
  • Las opiniones periodísticas o informativas de interés público. 
  • Expresiones protegidas por la Constitución Mexicana y tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

“No se busca criminalizar la opinión legítima, sino detener a quienes usan lo digital para amedrentar o destruir la vida privada de otros”, explicó la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García.

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Mara González

Mara González

Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la BUAP, comenzó su carrera como fotoperiodista documentando la actividad del Club Puebla y posteriormente colaboró para distintas agencias fotográficas;...