Integrantes de la Jugocopo aprobaron este miércoles un parche al artículo 480 del Código Penal de Puebla que modifica el delito de ciberasedio, incorporando medidas para proteger la “legítima libertad de expresión” y el ejercicio periodístico, excluyendo a servidores públicos e instituciones gubernamentales como posibles víctimas y reduce la pena mínima de prisión a 3 meses.
El dictamen será votado este jueves 10 de julio en el Pleno del Congreso local. La nueva redacción del artículo 480 del Código Penal de Puebla quedó asi:
“Artículo 480. Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
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Además se agregó que para determinar si existió la conducta prohibida “Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos”.
El delito “se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio”.
Las sanciones de seis meses a tres años de prisión “A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima”.
Sin embargo, ante las críticas por el posible uso de esta norma para censurar opiniones en redes sociales, integrantes de la Jugocopo aprobaron la modificación que incluye una cláusula para excluir expresamente las manifestaciones relacionadas con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el periodismo y la crítica a personas servidoras públicas o instituciones del Estado.
“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás”, se agrega.
Tras ser aprobado en la Jugocopo los cambios del artículo 480, el proyecto será enviado a comisiones para su análisis y, si es aprobado, será turnado al pleno del Congreso Local para su discusión.
La reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.