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SCJN acepta acción de inconstitucionalidad del PAN vs ciberasedio, pero perfila desecharlo

La SCJN aceptó la demanda de inconstitucionalidad que el PAN interpuso en relación al artículo 480 del Código Penal de Puebla sobre ciberacoso, indicando que podría afectar la libertad de expresión y el principio de legalidad
SCJN acepta acción de inconstitucionalidad del PAN vs ciberasedio, pero perfila desecharlo
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) / Lista de Notificaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que establece el delito de ciberasedio, aunque perfiló que el recurso no se trata de un asunto electoral, por lo que podría ser desechado por improcedencia.

El PAN argumentó que la redacción de la norma de Ciberasedio podría vulnerar derechos como la libertad de expresión y el principio de legalidad.

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“Visto el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quien se ostenta como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional” expresaron en el artículo publicado por la Corte.

La demanda, registrada bajo el expediente 75/2025, fue promovida el pasado 8 de julio por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Jorge Romero Herrera.

De acuerdo con información publicada este miércoles 16 de julio, la SCJN indicó que, tras un análisis preliminar del caso, se determinó que la impugnación no está relacionada con leyes electorales. En consecuencia, se reservó el turno del expediente hasta que se constituya la nueva integración del máximo tribunal, que será la encargada de decidir el curso del procedimiento.

Reforma de Ciberasedio

La reforma al artículo 480 del Código Penal poblano castiga a quien, por medios digitales como redes sociales, correo electrónico o cualquier plataforma en línea, incurra de forma reiterada en actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que afecten la vida cotidiana, privacidad o integridad física o emocional de otra persona.

La legislación contempla sanciones que van de seis meses a tres años de prisión, así como multas que oscilan entre los 5 mil 657 y los 33 mil 942 pesos, equivalentes a 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2025.

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Mara González

Mara González

Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la BUAP, comenzó su carrera como fotoperiodista documentando la actividad del Club Puebla y posteriormente colaboró para distintas agencias fotográficas;...