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CNDH pide reformar delito de ciberasedio y amaga con acción de Inconstitucionalidad 

La CNDH considera ambigua la redacción del artículo 480 del Código Penal de Puebla, pide a las autoridades revisarlo debido a que no garantiza libertad de expresión y el principio de legalidad
CNDH pide reformar delito de ciberasedio y amaga con acción de Inconstitucionalidad
La CNDH considera ambigua la redacción del artículo 480 del Código Penal de Puebla

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) calificó de ambigua la redacción del artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio. Por ello, exhortó formalmente a las autoridades locales a revisar este precepto legal. En caso de no realizarse modificaciones que garanticen el respeto a la libertad de expresión, el organismo advirtió que promoverá una acción de inconstitucionalidad.

En un pronunciamiento difundido el 22 de junio, la CNDH expresó su inquietud por las implicaciones del nuevo artículo, publicado recientemente, el cual establece sanciones de hasta tres años de prisión y multas económicas a quien, por medios digitales o redes sociales, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

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Aunque la CNDH reconoció la importancia de legislar para prevenir y sancionar la violencia digital, sobre todo aquella dirigida a niñas, niños y adolescentes, advirtió que la falta de precisión en el lenguaje legal puede derivar en interpretaciones arbitrarias. En ese sentido, alertó sobre el riesgo de que el artículo 480 sea utilizado como un mecanismo de censura o inhibición del debate público y del derecho ciudadano a emitir opiniones, críticas o disensos.

“La CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”, se lee en el comunicado.

El organismo subrayó que la protección de la integridad emocional no debe ser argumento suficiente para imponer restricciones al ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión. Esta garantía, indicó, está protegida por el artículo 6° de la Constitución y por instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, la CNDH informó que ya se encuentra elaborando una acción de inconstitucionalidad en respuesta a preocupaciones planteadas por grupos de comunicadores y ciudadanos. El objetivo es asegurar que cualquier legislación que regule conductas en medios digitales se apegue estrictamente a los principios del Estado democrático de derecho y no derive en afectaciones a los derechos humanos.

Reforma responde a incremento de delitos cibernéticos

El artículo 480 forma parte de un paquete de reformas al Código Penal de Puebla aprobado por el Congreso local el pasado 12 de junio. Con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención, los legisladores avalaron la creación de nuevos tipos penales vinculados al entorno digital, entre ellos el ciberasedio, el grooming digital, la usurpación de identidad, la suplantación de instituciones financieras y el espionaje digital.

En el caso específico del ciberasedio, se establecen sanciones para quien acose de manera reiterada a otra persona a través de medios digitales y le cause afectaciones físicas o emocionales, con penas más severas si la víctima es menor de edad. El texto legal incorpora términos amplios como “insulto”, “agravio” o “vejación”, lo que ha generado inquietud por parte de algunos comunicadores y organizaciones que advierten la necesidad de dar claridad jurídica.

Las reformas responden a un contexto de crecimiento de delitos cometidos en internet, como fraudes, robo de identidad y acoso digital. El objetivo general de la iniciativa es actualizar el marco jurídico para perseguir este tipo de conductas, proteger a las víctimas y fortalecer la seguridad digital.

No obstante, la preocupación central de la CNDH radica en que el artículo 480 puede abrir la puerta al uso discrecional del derecho penal, afectando el ejercicio de libertades fundamentales, en particular en contextos de debate público y crítica social.

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Rolando Lino

Rolando Lino

Se inició en el periodismo en 1999, publicando en Síntesis y trabajando en análisis de medios de comunicación. En 2003 lanza el cartón político animado El Circo y funda Intermedio, una de las primeras...