El gobernador Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Catastro, la Ley del Registro Público de la Propiedad y la Ley del Agua del Estado de Puebla, con el objetivo de modernizar la gestión catastral, fortalecer la seguridad jurídica en operaciones inmobiliarias y mejorar la prestación del servicio de agua potable.
La propuesta fue enviada al Congreso Local por el coordinador de gabinete, José Luis García Parra y plantea que los catastros municipales y estatales integren tecnologías de la información, como la digitalización de trámites y el uso de firma electrónica avanzada. Esto permitirá agilizar procesos, garantizar la seguridad de los datos e impulsar la interoperabilidad con el Registro Público de la Propiedad.
Actualización de valores catastrales
Uno de los cambios clave será la actualización periódica de las tablas de valores de suelo y construcciones, con la meta de homologarlas a los precios de mercado antes del ejercicio fiscal 2027. Actualmente, el rezago en esta materia limita la capacidad recaudatoria de los municipios y reduce la eficacia del catastro como herramienta de planeación territorial.
Además, se reducirá de dos años a un máximo de uno la vigencia de tablas provisionales en zonas no contempladas, para mantener una mayor certeza fiscal y jurídica.
Mejor servicio de agua potable
En materia hídrica, la reforma permitirá que municipios, Estado y Federación celebren convenios de coordinación para mejorar la administración y operación del servicio de agua potable. Antes de 2027, los municipios deberán implementar programas de modernización que incluyan la actualización de padrones de usuarios, instalación de medidores, facturación digital y bancarización de los cobros.
La iniciativa de Alejandro Armenta prevé que parte de la recaudación adicional derivada de la modernización catastral, del Registro Público y de los cobros por agua potable se destine a un Fondo de Mejoramiento Municipal. Dichos recursos se invertirán en obras locales e infraestructura, seleccionadas mediante mecanismos de presupuesto participativo, garantizando que los beneficios lleguen directamente a la ciudadanía.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y las autoridades estatales y municipales tendrán hasta 180 días hábiles para emitir la normatividad secundaria que regule su aplicación.
Además propone en el Quinto transitorio de la Reforma que los municipios instrumenten un programa de mejoramiento del servicio de agua potable el cual comprenderá, entre otros aspectos, la depuración y actualización del padrón de usuarios; la adquisición, instalación o sustitución de medidores, así como el equipamiento para la toma de lectura de éstos; el desarrollo e implementación de los programas de cómputo para modernizar el área comercial, así como la instalación de terminales de cobro y la bancarización del cobro del servicio, así como el perfeccionamiento del sistema de facturación y cobranza de los derechos por el suministro de agua potable de conformidad con la legislación legal aplicable.
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