El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla contra la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, conocida como “Ley Manu”. El fallo, aprobado por mayoría, confirmó la validez de las disposiciones que obligan a los automovilistas poblanos a contratar un seguro de responsabilidad civil para circular en el estado.
Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) solo el 48 por ciento del parque vehicular que circula en Puebla cuenta con una póliza de seguro. El monto total de estas asciende a 6 millones 583 mil pesos.
Durante 2024, año en que la ley fue impugnada por el entonces ombudsman Félix Cerezo Vélez, en Puebla se registraron 104 mil 96 siniestros vehiculares, de los cuales 44 mil 642 correspondieron a daños a terceros. Estas cifras evidencian la dimensión de los accidentes viales en la entidad y sirvieron como contexto para la resolución de la Corte, que determinó la constitucionalidad de las medidas destinadas a reforzar la seguridad vial.
La impugnación fue presentada en enero de 2024 ante el máximo tribunal, con el argumento de que algunos artículos aprobados por el Congreso local imponían sanciones y obligaciones excesivas para los conductores. En el expediente 1/2024, la CDH pidió declarar inválidos seis artículos de la ley publicada el 5 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado, particularmente aquellos relacionados con la obligatoriedad del seguro y las sanciones por incumplimiento.
Entre los artículos cuestionados se encontraba el 26, fracción XXX, que prohíbe circular sin póliza de responsabilidad civil; el 73, fracción VI, que instruye la creación de una base de datos estatal con el registro de los seguros contratados por cada vehículo; y el 153, que establece la obligación de contar con un seguro de cobertura de daños a terceros. La CDH argumentó que estas disposiciones vulneraban los derechos de los automovilistas al imponerles cargas económicas desproporcionadas.
Sin embargo, la Suprema Corte desestimó la mayoría de los planteamientos de inconstitucionalidad. En su resolución, los ministros consideraron que la exigencia del seguro no constituye una violación de derechos, sino una medida razonable y proporcional que busca proteger tanto a los conductores como a las víctimas de accidentes viales. El tribunal concluyó que la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil contribuye al principio de solidaridad social y garantiza la reparación del daño a terceros.
Valida suspensión de licencia por conducir ebrio
El fallo también validó la suspensión de licencias de conducir por un periodo de hasta un año para quienes sean sorprendidos manejando en estado de ebriedad o resulten positivos en pruebas de alcoholimetría. De acuerdo con los ministros, esta sanción no es punitiva, sino preventiva, y forma parte de un esquema más amplio de medidas orientadas a reducir los accidentes asociados al consumo de alcohol.
No obstante, el máximo tribunal declaró inconstitucional la disposición que preveía la cancelación de licencias por un periodo de hasta diez años a los conductores que circularan sin seguro. A juicio de la Corte, esta sanción resultaba excesiva y contraria al principio de proporcionalidad, por lo que fue invalidada.
En su conjunto, la sentencia de la SCJN ratificó la validez de cinco artículos fundamentales de la Ley de Movilidad. Entre ellos, el artículo 26, fracción XXX, que prohíbe circular sin licencia, placas, tarjeta de circulación, calcomanías o seguro de responsabilidad civil. También se declaró constitucional el artículo 73, fracción VI, que ordena a las secretarías competentes crear una base de datos con información de licencias, tipo de vehículos y seguros vigentes, con el fin de garantizar un mejor control y fiscalización.
Asimismo, el tribunal avaló el artículo 127, que prevé sanciones para quienes resulten positivos en pruebas de alcoholimetría. En caso de reincidencia, la licencia de conducir podrá ser suspendida hasta por un año, y los resultados quedarán registrados en el historial de la persona sancionada.
El artículo 153, uno de los puntos centrales del debate, fue igualmente ratificado. En él se establece que todo vehículo motorizado debe estar protegido por un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en cualquier siniestro. La Corte subrayó que esta disposición no sólo protege a las víctimas, sino que también promueve una cultura de prevención y responsabilidad entre los automovilistas.
Finalmente, los ministros reconocieron la validez del artículo 164, que fija multas de entre 20 y 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a montos que en 2025 van de 2 mil 262 a 4 mil 525 pesos— para los conductores que no cuenten con un seguro vigente.
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