TEMAS CONSTITUCIONALES


Lic. Guillermo Pacheco Pulido


Reforma sobre el secreto bancario, fiscal o fiduciario


El tema del secreto en la vida jurídica ha sido permanentemente uno de los que requieren observación y mayor conocimiento, pues es indudable que existe una permanente tensión entre derechos de las personas para salvaguardar sus valores sociales, humanos y su patrimonio, contra la natural tensión de transparentar las actividades, principalmente,  las institucionales.


El derecho a la información no es en modo alguno una cuestión simple puesto que hoy se encuentra reconocido en el artículo sexto constitucional y pareciera que dicho derecho no tiene límite alguno, sin embargo, la propia Constitución reconoce a las personas derechos fundamentales que en algunos casos debemos conocerlos solo mediante el estudio de otros cuerpos legales como lo son los códigos civiles.


Los derechos de la personalidad sin lugar a dudas tienen el carácter de constitucionales y por ende, de derechos fundamentales cuando se establece en diversas disposiciones que las personas tienen un conjunto de garantías individuales que, analizadas en su conjunto, nos permiten inferir en modo aceptable, que derechos relacionados a el nombre, su honor, su reputación, el título profesional, su presencia física, el secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada, como reconoce el artículo 76 del Código Civil del Estado de Puebla, deben entenderse en el marco de nuestra Constitución, específicamente en el artículo primero que implícitamente contiene el derecho a la igualdad de las personas y expresamente el de la prohibición a la discriminación, la cual puede ser consecuencia de la difusión de datos que son correspondientes a la vida privada y que tengan como consecuencia la denigración de su dignidad humana, la anulación o menoscabo de los derechos y libertades y su afectación personal o patrimonial.


No hay mayor acto de agresión para un ser humano que exponerlo a la burla, al desprecio, y al ataque de otras personas haciendo público lo que corresponde a su vida privada y por eso, aún cuando se reclama mayor transparencia en el ejercicio del derecho constitucional a la información, esta tiene el límite del respeto a la persona, a su vida privada y debemos tener mucho cuidado para entender y respetar esa línea que es difícil de identificar, sobre todo en personas que se dedican a actividades públicas, artísticas o deportivas.


A pesar de lo anterior es necesario tomar en consideración que las instituciones públicas, como algunas personas morales que reciben y utilizan recursos públicos y los partidos políticos, no pueden ser considerados como sujetos protegidos del secreto concedido a la vida privada de los seres humanos y en ese sentido se han desarrollado las reformas constitucionales y legales.


Como ejemplo debemos los abogados principalmente estar concientes que en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 78 y 79 cuando se habla de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales y de las facultades que tiene la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, puede solicitar, para cumplir con sus objetivos, información bancaria, fiscal o fiduciaria, para verificar los informes que los partidos políticos emitan sobre el financiamiento público y privado a los propios partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, lo cual implica que el secreto en tratándose de los entes públicos, partidos políticos y de quienes pretendan ser candidatos a cargos de elección popular en razón de esa actividad, no podrán oponer como defensa para limitar las facultades de la autoridad, el secreto de su vida autónoma o privada. Es una reforma constitucional reciente que consideramos válida. La duda es que ¿si un particular entrega apoyos económicos a los partidos políticos o a los candidatos, por este solo hecho también queda sujeto a la información bancaria?. Creo que sí le afecta, por razón lógica no queda protegido en este caso por la secrecidad.

 



 
 

 

 
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