El contenido de las columnas y de opinión son responsabilidad de quien las escribe y no reflejan precisamente la linea editorial de este medio

  

Desde Galias


César Musalem Jop.

 

GOBERNACION Y GOBERNABILIDAD MUNICIPALES EN MEXICO · EL CASO PUEBLA II

La Secretaría de Gobernación Federal equivale al Ministerio del Interior de los gobiernos parlamentarios y de regímenes monárquicos constitucionales.


Sus funciones legales las consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la cual hasta el 21 de mayo del 2003 consignaba treinta y dos funciones.


La Secretaría de Gobernación Estatal homóloga de la federal ejerce cincuenta y un funciones, en la entrega anterior consigné sólamente treinta y dos, aquí enuncio las ausentes.  Estas cincuenta y una están consignadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.


XXXIII.- Establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su funcionamiento;


XXXIV.- Organizar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales establecidas o que funcionen en el estado.


XXXV.- Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;


XXXVI.- Expedir y en su caso, tramitar el otorgamiento, revocación, cancelación y modificación de licencias, autorizaciones, permisos y demás concesiones reservadas a esta Secretaría y las que de acuerdo con la ley le competan al Ejecutivo;


XXXVII.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los organismos electorales;


XXXVIII.- Velar por el orden público, la protección y seguridad de los habitantes, así como la prevención de los delitos; dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones de los cuerpos de vialidad y seguridad pública del estado que se requieran, proponiendo el Gobernador los programas relativos a estas materias;


XXXIX.- Coordinar con las autoridades de los Gobiernos Federal y Municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;


XL.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo;


XLI.- Administrar los Centros de Readaptación Social del Estado;


XLII.- Tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de amnistía, indulto, libertad anticipada, traslado de reos y todos aquellos beneficios que conforme a la ley sean tendientes a lograr la readaptación social de los internos;


XLIII.- Vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas tutelares de menores infractores;


XLIV.- Vigilar y controlar, a través de las fuerzas de Seguridad Pública, todo lo relativo al tránsito de vehículos y vialidad en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos;


XLV.- Proporcionar  a los ayuntamientos, previo acuerdo, el apoyo que requieran en materia de seguridad pública, así como coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos;


XLVI.- Coadyuvar en el control de la radio-comunicación de los órganos de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla;


XLVII.- Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas;


XLVIII.- Administrar el Archivo General del Estado; así como normar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública en la organización, control. registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deben enviar a esta Secretaría;


XLIX.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios;


L.- Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;


LI.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado;


En los nuevos gobiernos autónomos e independientes (a partir de agosto del año 2000) llamados también ayuntamientos el regidor de gobernación tiene altas responsabilidades también en justicia.  La Ley Orgánica Municipal consigna dieciséis funciones todas ellas importantes para el desempeño del ejercicio gubernamental.


J.3.- Ley Orgánica Municipal. Capítulo IX de las Comisiones. Artículo 94. 6


Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública.


1.- Participar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal.


2.- Elaborar, cumplir y darle seguimiento a su plan anual de trabajo sobre el encargo de esta comisión y presentarlo ante el cabildo.


3.- Intervenir en la elaboración, aprobación y publicación de reglamentos que sean necesarios.
4.- Aprobar y vigilar la correcta aplicación de todos los ordenamientos legales.


5.- Estar pendiente del estado de origen y aplicación de recursos que el gobierno municipal elabora mensualmente.


6.- Promover la participación ciudadana en coordinación con todo el ayuntamiento, en todas las áreas, actividades y eventos.


7.- Realizar el censo de todos los extranjeros que vivan dentro de la jurisdicción de su municipio.


8.- Conocer los límites del municipio y vigilarlos, así como los posibles conflictos limítrofes sobre el usufructo de las aguas, manantiales, hóyameles, ríos, arroyos, reservas territoriales, tierras de labor, bancos de arena, grava y piedra.


9.- Crear el cuerpo de policía municipal preventiva, capacitarlos, adiestrarlos y actualizarlos en armamento.


10.- Impulsar la creación de el censo de todas las organizaciones, grupos, asociaciones, sindicatos, sociedades civiles y religiosas que estén operando y funcionando en el municipio.
11.- Revisar y probar la cuenta pública.


12.- Realizar el Censo de Población de todo el municipio y publicarlo en el Periódico Oficial.


13.- Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad y orden público, así como evitar daños mayores en casos de siniestros o desastres.


14.- Formular programas de seguridad y orden público, de prevención de delitos y readaptación social.


15.- Conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del ayuntamiento o los de las juntas auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado.

 

16.- Intervenir de conformidad con la ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial.

 

 

6 Decreto del H. Congreso del Estado. Ley Orgánica Municipal. 20 marzo 2001.

 

 

Publicidad

Versión Online

 

© Copyright, 2007 www.diariocambio.com.mx