Ideología, Política y Sociedad


Víctor Manuel de la Vega Gutiérrez


EL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE


El derecho a alimentarse, es uno de los más cuestionados a nivel nacional e internacional, precisamente por la problemática de su exigibilidad, que los diferentes Estados nacionales han planteado como un conflicto de intereses en el cual, se enfrentan los intereses colectivos con los individuales, ya que de acuerdo al régimen de gobierno, no es posible garantizar plenamente su vigencia y sobre todo su protección.

 

De acuerdo a la opinión de Alicia Carriquiborde, Directora de la Organización no gubernamental Fiah-México, el derecho humano a alimentarse radica en la “posibilidad de los seres humanos de acceder a una alimentación adecuada, de manera sostenible, culturalmente aceptable y con respeto a la dignidad humana.”

 

Desde el punto de vista ético, existen voces que han planteado que es inmoral dejar que una persona se muera de hambre y se justifica que en un acto de desesperación, alguien robe para saciarse o para darle de comer a sus hijos. En estas condiciones, la acción delictiva es más o menos comprensible y quizás aceptable; pero no podemos aceptar que se admita, que una persona robe porque tiene derecho al alimento, ya que en nuestro país, no se percibe a la alimentación como un derecho humano.

 

En el marco del derecho internacional, la Declaración de Derechos Humanos (1948), establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a sí como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación.”

 

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11, se estableció el derecho a la alimentación como parte esencial del derecho a una vida digna.

 

Este Derecho tiene tres elementos básicos:

 

1.-La alimentación debe ser adecuada nutricionalmente en cantidad y calidad, estar libre de sustancias tóxicas y ser aceptada culturalmente.

2.-El acceso a la alimentación debe llevarse a cabo de un modo que no lastime la dignidad humana.

3.-Debe procurarse un aprovisionamiento sostenido y el acceso al mismo.

 

En lo que se refiere a la normatividad de este derecho, es evidente que existen diferencias, entre lo que establecen los instrumentos de carácter internacional y lo que señalan las Constituciones de los diferentes países, que muchas veces solo se han limitado a proteger la producción de alimentos y las actividades agrícolas; es por ello que los instrumentos internacionales, se han convertido en los instrumentos de apelación más importantes para exigir el cumplimiento de este derecho, sobre todo en los países que han ratificado dichos instrumentos y por ende se han comprometido a cumplirlos.

 

En el caso de la Constitución mexicana, no existe como tal reconocido el derecho humano a alimentarse, ya que actualmente el texto constitucional es elusivo, dejando desprotegidos a amplios sectores de la sociedad que, sin esa elemental garantía de subsistencia, ven negada su posibilidad de disfrutar de otros derechos, convirtiéndose en sujetos pasivos a todo esfuerzo de desarrollo nacional.

 

El párrafo sexto y séptimo del artículo 4º. De la Constitución, establece: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

 

“Los ascendientes, tutores, y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”

 

De lo anterior se deduce, que este derecho sólo es para los menores, en relación a sus padres, pero no frente al Estado ni frente a la sociedad. La obligación de los padres se vuelve más explicita en la legislación civil de los estados, cuando se establece el deber de los progenitores de  proporcionar alimentos a sus hijos, sancionándose por la legislación penal  los casos de incumplimiento cuando se configura el delito de abandono de personas; sin embargo este derecho a favor de los menores es letra muerta  a nivel constitucional, porque deja en manos de otros derechos de carácter local, los medios de control y defensa del mismo, es decir, el Estado no asume ninguna obligación especifica e incluso expresamente la Constitución la rechaza, pues la Constitución  señala que sólo otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Lo que significa que no asume ningún compromiso, ni obligación de atender el derecho a la alimentación como tal, ni en beneficio de los niños, ni de los grupos vulnerables (discapacitados, adultos en plenitud, víctimas de desastres naturales, etc.).

 

Tragedias como la ocurrida en días pasados en Tabasco, nos plantean la interrogante de saber, hasta donde llega la obligación del Estado, de proporcionar alimentos a tantas personas que resultaron afectadas y que perdieron su patrimonio por las inundaciones, será hasta que salgan de esa situación o hasta que deje de fluir la ayuda humanitaria que miles de mexicanos hemos enviado a ese lugar, es por ello que el derecho humano a la alimentación, no puede dejarse a la caridad o al arbitrio de las autoridades en turno, es por ello que debe elevarse a rango constitucional.

 

* Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT Nivel I.

Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

 



 
 

 

 
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