Línea Abierta


Josefina Buxadé Castelán*


Buena iniciativa de ley de transparencia del PAN para Puebla


La fracción parlamentaria del PAN ya entregó su iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que considera los aspectos ordenados por el artículo 6º de la Constitución, y algunos otros muy importantes.


Las reformas propuestas, de ser aprobadas, no colocarán a la ley poblana entre las mejores del país; pero sí facilitarán el acceso a la información.


Dentro de lo más destacable no ordenado por el 6º está, sin duda:


a) Dotar a la Comisión para el Acceso a la Información Pública de autonomía constitucional.
b) Incluir a los partidos políticos como sujetos obligados a transparentar su gestión y gastos aunque sea a través del IEE, igual que a las organizaciones no gubernamentales (ONG) por lo que hace a los recursos públicos que reciben.
c) Incluir la suplencia de la deficiencia de la queja.
d) Aplicar la afirmativa ficta si la autoridad no responde a tiempo.


Los cuatro constituyen grandes aciertos. Igual que la entrega por medios electrónicos de información y el establecimiento de mecanismos que permitan el pago por medios remotos de la reproducción de información. Al igual que el hecho de permitir que las solicitudes de información puedan realizarse vía telefónica.


Un gran avance es que se derogue la parte del artículo 4 que establece que en materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos.


Reduce el tiempo de respuesta de 15 a ocho días hábiles, con la posibilidad de ampliación por un plazo igual cuando haya razones que lo motiven.


Un acierto, repito, es introducir la figura de la afirmativa ficta; que significa que si después del tiempo de respuesta establecido la autoridad no contesta al solicitante, se entenderá que la respuesta es en sentido afirmativo y la información deberá ser proporcionada.


Permitir que las solicitudes, las respuestas y los recursos de revisión puedan realizarse a través de medios electrónicos también es un avance señalado por el 6º. Igual que el hecho de ampliar el ámbito de competencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) –actualmente circunscrito al Poder Ejecutivo- a los poderes Legislativo y Judicial, todos los municipios del estado, los órganos autónomos y cualquier otro sujeto obligado.


Indica que los sujetos obligados –las autoridades- actualicen los medios electrónicos y físicos en los que almacenan la información pública.


Incluye el principio de máxima publicidad de la información; así como la posibilidad de que cualquier persona tenga acceso a ella, sin necesidad de identificarse, mostrar interés, ni justificar para qué la quiere.


Con respecto a las “obligaciones de transparencia” (indicadas en el artículo 9 de la Ley), se amplían y especifican, lo que es benéfico. Por ejemplo, establece que en la remuneración mensual de los funcionarios, deberá publicarse la neta y bruta, así como las compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos o prestaciones. Incluye la publicidad de los resultados de las auditorías, los contratos y los informes de recursos públicos entregados a personas físicas y morales.


Reduce el tiempo de reserva de la información clasificada de 12 a cinco años.


Por lo que hace a la actualización de datos personales, establece un periodo de diez días hábiles para que se le entregue al solicitante una constancia de las modificaciones realizadas o de las razones –fundadas y motivadas- por las que no procedió su solicitud.


Los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, los órganos autónomos y los municipios con más de 70 mil habitantes deberán contar con un sistema electrónico para recibir y responder solicitudes de información y para recibir por la misma vía los recursos de revisión (de los cuales, por esta razón, se elimina la firma autógrafa o huella).


Con respecto al recurso de revisión, se reduce el plazo que tienen las personas para interponerlo, de diez a ocho días. Esto no favorece a los ciudadanos. Lo que sí los favorece es que una vez realizada la audiencia para recepción y desahogo de pruebas, la Comisión tendrá diez días hábiles para resolver el recurso, en lugar de los 30 con los que cuenta ahora. Sin embargo, parece drástica la reducción del tiempo con el que contaría la CAIP para resolver.


La única disposición que me parece francamente inadecuada es la aplicación de la afirmativa ficta para el recurso de revisión. Los legisladores están proponiendo que si la CAIP no resuelve el recurso de revisión en el plazo estipulado la resolución será en sentido afirmativo. Me parece una medida innecesaria y riesgosa. Si por alguna razón alguna vez la CAIP no llegara a resolver un recurso en el que, por ejemplo, debiera ratificar la clasificación de información reservada que hizo un sujeto obligado; sería absurdo que por no resolver en tiempo, la ley obligara a entregar información clasificada.


Una aportación muy importante, de cara a la ciudadanización, profesionalismo e independencia de la CAIP es que los comisionados sean electos a partir de una evaluación en la que demuestren conocimiento del tema y entrevistas con especialistas en audiencias públicas.


Para mi gusto, la iniciativa se queda corta en otorgar facultades sancionadoras a la CAIP, y por no estipular las sanciones correspondientes a cada falta a la ley.


De igual forma, en el apartado del recurso de revisión, mantiene que la persona debe manifestar los agravios que le causa el acto recurrido. En la práctica, la incorrecta manifestación de agravios constituye una causal de improcedencia del recurso de revisión. Y si esto no cambia, aunque exista la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, representará dificultades para los solicitantes.


Con respecto a los cinco días que se proponen para el cumplimiento de las resoluciones de la CAIP, habría que analizarlo. Tal vez se podría establecer que en la propia resolución la CAIP determinara el tiempo para darle cumplimiento –siempre entre 3 y treinta días hábiles.


En la exposición de motivos, los legisladores exponen la necesidad de que los sujetos obligados publiquen, como parte de las obligaciones de transparencia, los indicadores de gestión; pero en el articulado esto no se refleja, y sería necesario que se especificara.

 

Esperemos que ya que hay una buena iniciativa sobre la mesa, se abra la discusión sobre su pertinencia, se establezcan foros ciudadanos para enriquecerla y se escuchen las opiniones de especialistas. De igual forma, que las demás fracciones se sumen a la del PAN, para mejorarla, o presenten iniciativas aún mejores, para garantizar el acceso real a la información pública.

 

* Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 



 
 

 

 
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