Línea Abierta


Josefina Buxadé Castelán*


La CAIP abre información sobre transporte público


El tema de las concesiones del transporte público siempre ha sido de interés de los ciudadanos y de los periodistas. Recién había entrado en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hubo un falso debate sobre si las concesiones eran información pública o no. Después de un tiempo, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que los datos se encontraban en la página electrónica de la dependencia; pero resultó ser un listado enorme, en el que era muy complicado ubicar a los concesionarios.
Hace poco más de tres meses, una persona preguntó a SCT, a través del sistema electrónico: “quiénes son los titulares de las concesiones para autobuses de rutas urbanas que prestan sus servicios en la ciudad de Puebla, desglosado por número de concesión y número de unidad automotora, nombre del titular de la concesión y/o representante legal y/o razón social, con copia de los documentos probatorios de la titularidad de la misma…”; además de “una lista con el número de rutas existentes en la ciudad, cada una con su recorrido…”.

 

Le respondieron que el padrón de concesiones se encuentra en la página http://www.puebla.gob.mx/puebla/transparencia; que se está llevando a cabo un programa para actualizarlo/perfeccionarlo –denominado Programa de Supervisión y Actualización Administrativa de Datos y Revista Vehicular 2006-2008 “SUCA”- ; que las copias de los títulos de concesión forman parte de los expedientes administrativos para su otorgamiento, los cuales fueron clasificados el 16 de febrero de 2006 como de acceso restringido en su modalidad de confidencial; y que para las rutas existentes y su recorrido podía consultar el Periódico Oficial del Estado, de fecha 11 de junio de 1993.

 

El solicitante interpuso un recurso de revisión, que por orden de turno le correspondió a mi ponencia. Elaboramos un proyecto de resolución que fue aprobado por unanimidad el viernes de la semana pasada, para ordenarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que responda adecuadamente al ciudadano.

 

El recurrente se quejó de que la “redirección” hacia la página electrónica donde supuestamente se encuentra la información sobre los titulares de las concesiones (nombre y/o representante legal y/o razón social) y el número de concesión es incompleta, por lo que, para cumplir el artículo 38 de la Ley de Transparencia -que indica que en el caso de que la información solicitada ya esté disponible en medios impresos o electrónicos, o en cualquier otro, se le debe hacer saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información- es necesario que SCT se la indique de manera completa.

 

Con respecto a los números de unidad automotora, la SCT le respondió también que “esta Secretaría está llevando a cabo el Programa de Supervisión y Actualización Administrativa de Datos y Revista Vehicular 2006-2008 “SUCA”, mismo que se perfecciona para contar con un padrón confiable en el cual constará el número de unidad”. Sin embargo, no le dicen que ese perfeccionamiento o actualización del padrón les impida entregarlo, por lo que deberán darle la información que existiere actualizada hasta el día que se hizo la solicitud (24 de marzo).

 

Por lo que hace a las copias de los documentos que comprueben la titularidad de las concesiones, le contestaron que éstas “(…) obran en los expedientes administrativos conformados por su otorgamiento”, y derivado del acuerdo dictado el 16 de febrero de 2006 por el titular de SCT, los expedientes de concesiones y permisos mercantiles se consideran de acceso restringido en su modalidad de confidencial, por lo que no resulta procedente expedir copias de estos a personas ajenas a su titular.

 

Los títulos de concesión, efectivamente, contienen algunos datos personales que deben protegerse, como la fotografía del titular de la concesión, la firma o huella, en algunos casos el nombre de los beneficiarios o sustitutos; pero todos los demás datos son de libre acceso público, por lo que la dependencia deberá emitir una versión pública de los documentos; con lo que el acuerdo de clasificación queda insubsistente en cuanto a los expedientes de concesiones y permisos mercantiles.

 

Con respecto a la respuesta de consultar el Periódico Oficial del Estado del 11 de junio de 1993 para encontrar la información de la lista con el número de rutas existentes en la ciudad, cada una con su recorrido, tampoco le dijeron dónde puede consultarla, reproducirla o adquirirla; por lo que deberán indicárselo. Mi ponencia se allegó del Periódico Oficial de esa fecha, que consta de 572 páginas, y en el que se encuentran las rutas autorizadas. Es increíble que 15 años después ésas sigan siendo las rutas oficiales y que no haya documentos actualizados con las que seguramente habrán surgido hacia las nuevas colonias en la periferia de la ciudad.

 

De cualquier manera, la resolución de la Comisión para el Acceso a la Información Pública es favorable para el ciudadano, esperaremos los 15 días hábiles que tiene la autoridad para cumplirla, para saber si el acceso a la información avanza y hay acciones para entregar la información que es pública.

 

* Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 



 
 

 

 
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