Línea Abierta


Josefina Buxadé Castelán*


Aberrante iniciativa de ley orgánica de transparencia en Querétaro


No conformes con haber reformado la constitución queretana, con disposiciones que van en contra de la Carta Magna, concretamente en el nuevo artículo 33 que compacta la Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG) con la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) –situación que ya ameritó que el Procurador General de la República interpusiera una solicitud de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- los legisladores de Querétaro ya publicaron una Iniciativa de Ley secundaria.


El miércoles 21 de mayo, en la Gaceta Parlamentaria Nº 067, fue publicada la “Iniciativa de Ley por la que se crea la ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Presentada por los Diputados integrantes de la LV Legislatura del Estado (Turno a Comisión)”.


Es absurdo que los diputados de Querétaro quieran aprobar ya la ley de la nueva comisión, sin esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia. ¿Qué tal si la SCJN decide que es inconstitucional el artículo 33 de la constitución de Querétaro? Es todavía más absurdo si se toma en cuenta la vacatio legis tan larga marcada en el artículo séptimo transitorio, que indica que la Legislatura del Estado adecuará las leyes en un plazo no mayor a la conclusión del periodo por el que fueron electos los actuales Comisionados de la CEIG.


El periodo de los comisionados actuales termina en marzo de 2011; así que los legisladores se podrían haber esperado prudentemente uno o dos años para crear la ley orgánica. La prudencia no se refiere sólo a esperar la resolución de la Corte, con respecto a si su reforma a la constitución es o no constitucional. Podrían haber esperado un poco a ver si logran entender lo que es el acceso a la información pública, la transparencia, los derechos humanos, una ley secundaria, una constitución local, una constitución de la república, una recomendación y una resolución vinculatoria…


La legislatura tuvo la ocurrencia de crear una “Comisión especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro”, que está formada por varios diputados, entre ellos Marco Antonio León Hernández, principal impulsor de la fusión de la CEIG con la CEDH.


Esta comisión, en el quinto punto de su exposición de motivos reconoce que la fracción IV del artículo 6º constitucional establece que los procedimientos de revisión se sustanciarán ante órganos u organismos especializados (…).


En varios de los demás puntos dice que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, lo que es cierto; pero en varios puntos los diferencia. Por ejemplo, en el 15 dice (…) se llevará a cabo la promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos y del Acceso a la Información Pública.


En el punto 17 se establece que “La Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, es en sí misma una institución especializada, con capacidades de respuesta para todos y cada uno de los Derechos Humanos de primera, segunda y tercera generación, así como de aquellos que se reconozcan posteriormente por el marco jurídico nacional e internacional”. Da la impresión de que no conocen tampoco las diferencias entre las generaciones de los derechos humanos –aunque las enumeren-, porque no es lo mismo defender el derecho a la vida que el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, o que el derecho de tener acceso a la información del gobierno.


Consideran que habrá procedimientos específicos para la violación a derechos humanos en general y otro para el derecho de acceso a la información pública; pero en la fracción VII del Artículo 13 establecen entre las facultades de la Comisión “Emitir las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos y Resoluciones en materia de Acceso a la Información, así como acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores y en su caso, formular las denuncias o quejas que procedan, ante las autoridades competentes con carácter obligatorio para su cumplimiento”.


Para esto habrá una Visitaduría General de Derechos Humanos y una Visitaduría General de Acceso a la Información Pública.


Si se considera mantener una estructura no bicéfala, porque la máxima autoridad es la Presidencia de la Comisión, pero sí con dos visitadurías cumpliendo funciones absolutamente diferenciadas, una emitiendo recomendaciones y otra resoluciones, y consumiendo un gran presupuesto, no tiene caso fusionar dos comisiones que promueven una derechos humanos de manera general, incluso con programas preventivos, y otra un derecho específico, con otro tipo de necesidades de difusión e instrumentación.


Pero además, el hecho de que el presidente de la nueva comisión firme las resoluciones y las recomendaciones las equipara obligadamente a recomendaciones. La Constitución General le prohibe expresamente firmar resoluciones vinculatorias.


Debajo de la Presidencia hay un Consejo General, integrado por ocho personas, de las cuales sólo perciben sueldo el presidente y el secretario general.


Por abajo del Consejo General se encuentra el Órgano de Control Interno, cuyo jefe será propuesto por el presidente de la Comisión y aprobado por el Consejo.


El presidente de la Comisión tiene la facultad de nombrar al secretario ejecutivo; y también a los titulares de las dos visitadurías. Estas designaciones no necesariamente serán transparentes, ni se ciñen a los procesos que se sigue en la mayoría de los estados para elegir a los responsables del acceso a la información pública.

 

Esta ley orgánica abroga la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Que sin ser de las mejores del país, sí tenía un diseño institucional superior al propuesto ahora, por lo menos los comisionados eran elegidos por el congreso. Habrá que esperar la ley reglamentaria que establezca los procedimientos, para ver las nuevas ocurrencias del legislativo queretano.

 

* Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 



 
 

 

 
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