Exhibe síndico su ignorancia jurídica


Dio explicaciones contradictorias sobre la contratación de David Nieto


Detalló que la contratación del auditor externo de la capital fue por urgencia, excepción que la propia ley establece: “Muchas veces por la necesidad y la urgencia de no prestar el servicio público se pudiera ver afectada la colectividad, en este caso, la ciudadanía.”


Yonadab Cabrera Cruz

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El Ayuntamiento de Puebla dio explicaciones contradictorias para justificar la contratación de David Nieto Martínez como auditor externo de la capital poblana. Por un lado, el síndico Román Lazcano Fernández explicó que la contratación era urgente por requerimiento del Órgano de Fiscalización Superior (OFS). Sin embargo, por la noche la versión cambió, ya que el Ayuntamiento tenía hasta el 14 de marzo para llevar a cabo esta designación, es decir, casi un mes desde que Blanca Alcalá tomó el poder.


Román Lazcano detalló que la contratación de David Nieto como auditor externo fue por urgencia, excepción que la propia ley establece: “Muchas veces por la necesidad y la urgencia de no prestar el servicio público se pudiera ver afectada la colectividad, en este caso, la ciudadanía.”


Esto, después de que ayer Cambio diera a conocer que la administración de Blanca Alcalá Ruiz infringió la ley antes mencionada, al haber contratado al auditor externo de forma directa, cuando tenía que haber sido a través de una licitación, debido a que el costo del servicio excedía los límites establecidos por la Ley de Egresos del municipio, para celebrar contratos directos, el cual es de un millón 200 mil pesos y la contratación de David Nieto fue de 2 millones.


Lazcano Fernández aseguró que el Ayuntamiento capitalino no violó la Ley de Adjudicaciones y Arrendamientos del estado al asignar una contratación directa, como fue el caso de David Nieto. Según el síndico, no podría ser una invitación de carácter público, porque se requieren auditores previamente registrados ante el OFS, sin embargo, son las mismas empresas registradas ante esta instancia las que deben participar en cada uno de los concursos.


Asimismo, informó que la misma Ley de Adjudicaciones establece las excepciones bajo las cuales se puede realizar una contratación directa, sobre todo en el caso para la prestación de servicios en materia de seguridad pública y de inteligencia.


“La Ley de Adquisiciones en este caso establece que tratándose de asesorías en materia de seguridad pública o materia de inteligencia se pueden hacer adjudicaciones de manera directa. Sobre todo, porque existen materias que se requieren de las personas de la confianza, en este caso del propio Ayuntamiento porque se manejan datos que deben tener sigilo.”


—Pero no había auditado al Ayuntamiento y usted decía que debe ser una persona de confianza…
—Pero acuérdate que en este caso estamos hablando del expertise de una persona, que conoce el área del Ayuntamiento, independientemente del municipio en el que haya trabajado, pues las reglas de operación son exactamente las mismas.
—Este auditor nunca había hecho auditorías en la ciudad de Puebla, el  ayuntamiento más grande que había auditado es Tecamachalco, ¿no es una deficiencia técnica?
—Pues sí es una persona que ya había trabajado en otros ayuntamientos, considero que es suficiente para efecto de acreditar el conocimiento del propio auditor.


Además, enfatizó que el OFS permite la contratación directa de los auditores, para lo cual tiene una tabla de valores y dijo que el mayor sustento que pueda haber para demostrar que no fue ilícita la contratación de David Nieto como auditor de la capital poblana, es que esta designación fue aprobada en el Cabildo.


“En materia de Cabildo (sic), el acuerdo de Cabildo es el órgano máximo de gobierno y al momento que se presenta la propuesta por parte de la Comisión de Hacienda, obviamente tiene facultades y no contraviene, considero, ninguna disposición.”

 


 
 
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