Sábado, 18 de Mayo del 2024
Lunes, 28 Agosto 2017 17:15

Los cobradores de frac

Los cobradores de frac Escrito Por :   Silvino Vergara

“Los individuos no podrán trazarse planes de vida si no pudieran prever con cierta facilidad de qué manera los jueces van a interpretar las normas jurídicas”. Manuel Atienza


A propósito de la crisis económica en España en el año 2008, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sostuvo: “Hoy podemos decir que los jueces no somos los cobradores de frac; juzgar no es cobrar, sino resolver cuestiones controvertidas y la actual regulación de los procedimientos hipotecarios no permitía al juez desarrollar esta labor” (Atienza, Manuel, “Podemos hacer más”, Pasos Perdidos, Madrid, 2013). Mensaje profundo atendiendo a la ley que permitía cláusulas abusivas en los contratos inmobiliarios que finalmente el Tribunal de los Derechos Humanos de Europa, ubicado en Luxemburgo, declaró contrarios a los derechos fundamentales al sostener que “la legislación española es contraria a la europea, en la medida que no permite suspender el procedimiento de ejecución, ni siquiera cuando el deudor ejecutado inicia un proceso declarativo solicitando que se declare la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo que se considera abusiva” (Atienza, Manuel, “Podemos hacer más”, Pasos Perdidos, Madrid, 2013). Esto permitió que se fueran resolviendo los juicios sin considerar cobros excesivos y abusivos, es decir, impartiendo justicia por parte de los jueces.

 

Las palabras del presidente de aquel tribunal superior español son emblemáticas, los jueces españoles estaban haciendo las veces de cobradores de frac, cuando su papel es impartir justicia; por lo pronto, aquí en México habría que preguntarse si los tribunales están, al contar con un expediente en sus manos para dictar sentencia, haciendo las veces de cobradores de frac o efectivamente están administrando justicia. Y no únicamente esta dirigida la pregunta considerando a los juzgados de poblaciones alejadas que se ubican en zonas rurales, en juzgados de primeras instancias, sino que esa misma pregunta habría que hacerla a los tribunales superiores, pero principalmente a la Suprema Corte de Justicia e la Nación, es decir, ¿que está haciendo la Corte cuando dicta una sentencia, cuando resuelve un caso de los que llegan a este tribunal, el de mayor jerarquía en México? Para ello habría que poner a la vista, por ejemplo, las decisiones en materia fiscal, es decir, en las sentencias que corresponden a aquellos juicios que promovieron los particulares como contribuyentes por la reforma denominada para 2014 ‘hacendaría’, que quedó únicamente en simplemente ‘recaudatoria’ y que ha provocado un cambio significativo en las obligaciones de los particulares; más que eso, se trata de un sistema complejo de control y vigilancia total por parte de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes, una evidente contravención a los derechos de autonomía, de intimidad, de privacidad, de libertad de trabajo. En el caso las decisiones de los tribunales, tristemente ha sido un catálogo de ‘arquitectura jurídica’ para poder contener esos medios de defensa y, con ello, justificar la procedencia de esa reforma recaudatoria.

 

Basta con observar que para la medida de la revocación del sello digital, en un principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que era una sanción, pero modificó el criterio con el afán de amparar esa medida legislativa; así podemos seguir con el caso de la obligación de enviar la contabilidad de forma mensual por parte de los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria, después de justificar constitucionalmente la recaudación del impuesto a los alimentos no básicos del ocho por ciento, la tasa de impuesto al consumo de bebidas refrescantes, a la constitucionalidad en la reducción de deducciones a los contribuyentes, a la permisión en la persecución cuasi-punitiva a los contribuyentes que realizan operaciones ‘inexistentes’, a la permisión en la creación libre de nuevos procedimientos y controles de fiscalización, que por más contrarios a la Constitución, se observan como facilitadores de la labor de la autoridad fiscal, con el afán de mayor control y recaudación.

 

Es evidente que con estas determinaciones en los órganos jurisdiccionales se evidencia que las sentencias no imparten justicia como sostuvo el presidente del Tribunal español, que es la función para la cual se encuentran en esas instituciones los jueces y magistrados, así como todo el personal de dichas oficinas; sin embargo, penosamente muchos de los jueces, al dictar las sentencias, están actuando como cobradores de frac.

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