Martes, 23 de Abril del 2024
Viernes, 14 Julio 2017 03:01

Clases de periodismo judicial a Mejía y Romero Puga

Clases de periodismo judicial a Mejía y Romero Puga Escrito Por :   Arturo Rueda

No hay ninguna certeza que el video difundido por CAMBIO, redes sociales y otros medios de comunicación, provenga de algún grupo criminal como acríticamente sostuvieron varios medios que lo adjudicaron a una red de ‘halconeo’ de los huachicoleros. De acuerdo con la sentencia, el video fue entregado a los cuerpos periciales de la Policía Federal Ministerial


Tras la sonora descalificación que el empresario Alejandro Martí le endosó al magistrado Esteban Santos Velázquez del Segundo Unitario del Sexto Circuito por la ‘inusitada’ celeridad con la que revocó el fallo de un Juez de Control que exoneró al Sargento José N de la ejecución extrajudicial al poblador de Palmarito Raúl Jiménez, el Consejo de la Judicatura (CJF) decidió dar a conocer una versión pública de la sentencia que vinculó a proceso al soldado por Homicidio Agravado.

 

El resolutivo del Toca Penal/87/2017-III evidencia no sólo al Juez de Control, sino también la estupidez periodística que en esos días reprodujeron con firma Mario Alberto Mejía y el bloguero de Letras Libres Juan Carlos Romero Puga y anónimamente otros comunicadores que se adhirieron, consciente o inconscientemente, a la propaganda de la Secretaría de la Defensa Nacional que quería justificar lo injustificable.

 

Aquí algunos puntos del fallo para que Mejía, Romero Puga y compañía aprendan un poco a combinar derecho y periodismo, de acuerdo con la sentencia en cuestión:

 

1. La validez del video en el que se muestra la ejecución extrajudicial del tres de mayo proviene de un análisis pericial en el que no se encuentran cortes y tiene secuencia lógica-cronológica en los hechos. Además, en sus primeras declaraciones, los propios soldados del 17 Regimiento que participaron en el operativo se reconocen a sí mismos.

 

2. No hay ninguna certeza que el video difundido por CAMBIO, redes sociales y otros medios de comunicación provenga de algún grupo criminal como acríticamente sostuvieron varios medios que lo adjudicaron a una red de ‘halconeo’ de los huachicoleros. De acuerdo con la sentencia, el video fue entregado a los cuerpos periciales de la Policía Federal Ministerial mientras hacían sus análisis en la Avenida Hidalgo con esquina 10 norte-sur por un joven de 13 o 14 años, en una unidad USB, quien sólo les dijo ‘véanlo’.

 

3. El resolutivo del Segundo Tribunal Unitario es claro en cuanto a la víctima Raúl Jiménez Martínez: “en atención al principio de presunción de inocencia no puede afirmarse que el civil era un delincuente ni que por esa circunstancia se justifique su ataque”.

 

4. El dictamen 435 del Servicio Médico Legal y Forense establece que la causa única de la muerte fue por traumatismo cráneo encefálico con fractura multi fragmentaria de base y bóveda de cráneo secundario a traumatismo craneoencefálico producida por proyectil único disparado por arma de fuego a una distancia de uno a 60 cm.

 

5. La entrevista realizada a un soldado del 17 batallón quien reconoce que “en ese momento el civil no representaba un riesgo alguno para nosotros porque se encontraba sometido y boca abajo… en ese momento escuché un disparo con arma de fuego a mi costado derecho, inmediatamente volteo para ver de dónde provenía el disparo, en ese momento veo al SARGENTO que le disparó al civil antes mencionado que estaba boca abajo, sin percatarme en qué parte del cuerpo había impactado la bala, el SARGENTO estaba a una distancia aproximada de cincuenta centímetros, me dirijo a preguntarle por qué lo había hecho, es decir, por qué había disparado en contra del civil pero él se volteó a verme y me dijo ‘¿TÚ QUÉ? PINCHE SOLDADO’ y se dirigió hacia la esquina y en ese momento se fue y ya lo perdí de vista, vi que del cuerpo del civil empieza a salir sangre a la altura del rostro”.

 

6. La retractación posterior de los cuatro soldados ya ante el Juez de Control, testimonios que el Magistrado Unitario desestimó ya que la jurisprudencia otorga mayor valor a las primeras declaraciones por situarse más cerca de los hechos. Consideró, además, que esa retractación fue provocada por la ‘disciplina militar’ que impera en el Ejército Mexicano.

 

Resumen para Mejía, Romero Puga y periodistas propagandistas de Sedena: el video es válido, no puede afirmarse que provenga de una organización criminal, el disparo a bocajarro fue la causa única de muerte del poblador de Palmarito Tochapan quien no representaba un riesgo, y de la víctima tampoco hay ningún fundamento para afirmar que realizara actividades criminales, esto es, fuera huachicolero.

 

Servidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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