El gobernador Alejandro Armenta Mier presentó ante el Congreso del Estado de Puebla una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte que permitirá la incorporación del Cablebús como un nuevo sistema de transporte público, así como su operación o concesión a un privado bajo supervisión estatal.
De acuerdo con el proyecto, la construcción del Cablebús iniciará en noviembre de este año y concluirá en el 2028, como parte de una estrategia de modernización del sistema de movilidad en la entidad.
La petición del mandatario estatal fue turnada a la Comisión de Transportes y Movilidad el pasado 6 de noviembre mismas que busca sentar las bases jurídicas para la implementación de este sistema, diseñado para atender zonas con complicaciones viales, reducir los tiempos de traslado, disminuir emisiones contaminantes y mejorar la seguridad vial al evitar conflictos de tráfico a nivel de calle.
La iniciativa plantea que el Cablebús se integre plenamente con los demás modos de transporte público, garantizando la interconexión física, operativa, informativa y de pago, con el fin de ofrecer un servicio eficiente, moderno y sustentable.
El Cablebús operará principalmente en zonas urbanas, suburbanas y conurbadas, ofreciendo un servicio más rápido, seguro y sin emisiones contaminantes, con el objetivo de mejorar la conectividad metropolitana y reducir los tiempos de traslado.
Actualmente, el artículo 26 de la Ley de Transporte establece que el servicio público puede ser operado por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) o en su defecto por Carreteras de Cuota Puebla (CCP), o bien, mediante una concesión otorgada a un tercero.
De acuerdo con la normatividad vigente, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) deberá emitir una Declaratoria de Necesidad antes de otorgar la concesión para la operación del Cablebús, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Transporte y los artículos 150 y 151 de su reglamento.
De acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador Alejandro Armenta Mier al Congreso del Estado, el artículo 30 Quater de la reforma a la Ley de Transporte establece que la tarifa del servicio de transporte por cable será fijada por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) mediante un acuerdo oficial que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado (POE).
El documento precisa que el costo del pasaje deberá determinarse con base en estudios técnicos, atendiendo los criterios previstos en la Ley de Transporte y su reglamento, a fin de garantizar un cobro justo, sustentado y transparente.
Asimismo, la forma de pago, estructura tarifaria y futuras actualizaciones se especificarán en el reglamento correspondiente y en las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte.
➡️ Únete a nuestro canal de WhatsApp para mantenerte informado al estilo de DIARIO CAMBIO


