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Invitado Especal
La Quinta Columna


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Temas Constitucionales

ELECCIÓN 2010: PUEBLA

Guillermo Pacheco Pulido


Se publicaron unos comentarios de la Señora Diputada Augusta V. Díaz de Rivera Hernández  en los que hablaba de una iniciativa de decreto para que se incluya en nuestra legislación local electoral el derecho para que se pueda ejercer el voto por parte de los ciudadanos que se encuentran en el extranjero y que desde luego entre otros requisitos cuenten con la Credencial de Elector domiciliada en el Estado de Puebla; esta iniciativa resulta muy interesante y estimo que es fundamental para el desarrollo de la democracia en nuestra entidad.


La Diputada Díaz de Rivera Hernández, ha presentado diversas iniciativas de Ley, aunada a la que aquí comentamos suscrita por su fracción parlamentaria, demuestra su interés por servir a la colectividad así como estar cumpliendo con la responsabilidad respectiva en el desempeño de su función legislativa.


Al respecto puedo señalar, avalando el contenido de la iniciativa de reforma, que dentro del propio criterio plural que busca el desarrollo de los derechos humanos independientemente de posturas ideológicas, dicha iniciativa es sustancialmente apegada a los principios constitucionales y universales de participación política.


Señalamos que los partidos políticos como dice la Constitución Federal, son entidades de interés público que tienen como fin participar en las elecciones, es decir, en los procesos electorales federales, estatales y municipales.


También para esos fines promoverán la participación del pueblo en la vida democrática mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.


Aquí destacan dos términos fundamentales, la democracia y el voto o sufragio.


La democracia se debe entender como la participación que tiene la ciudadanía para organizar su forma de gobierno y el desarrollo del mismo, o de otra forma, organizar el poder público y ejercerlo por la propia ciudadanía ya sea directamente, designando o eligiendo a las personas que ejerzan el poder a su nombre.


En la exposición de motivos en comento se reconoce que “en el Estado de Puebla nuestro marco normativo electoral ha sufrido diversas reformas destacando las realizadas por esta LVI Legislatura representando un avance en materia electoral en lo que se refiere a fórmulas, coaliciones y precampañas; sin embargo aun hay temas que deben ser abordados y perfeccionados para futuras elecciones, como es legislar con respecto al voto de los ciudadanos que cuentan con credencial de elector domiciliada en el Estado de Puebla aun si viven en el extranjero”.


Desde luego que hay mucha razón que en Puebla la LVI Legislatura tuvo avances entre otros, en materia electoral y que otro sería facilitar el voto de los ciudadanos que por alguna razón radican en el extranjero, y con dicha reforma se ampliarían los campos de la democracia.


Respecto del voto como tal podemos decir que,  es la expresión política del ciudadano para elegir a quienes lo representen en el ejercicio del poder, o también para crear su forma de cómo quieren que sean gobernados.


Esta actividad se conoce como el derecho al sufragio universal y que en nuestro país ha sido una conquista de los propios ciudadanos. Está plasmado este derecho en nuestra Constitución y los ciudadanos pueden votar sin necesidad de saber leer,  escribir, o de pertenecer a un partido político.


El voto es la voz del ciudadano, lo que piensa, lo que quiere. Los partidos políticos están obligados a presentar una “Plataforma Electoral” durante el proceso, es decir, qué le proponen a la ciudadanía para que en su caso vote por determinado partido; se establece así un dialogo entre esa plataforma y el voto que se está solicitando.


Venustiano Carranza al respecto en su exposición de motivos que precedía a la Constitución de 1917 dijo: “Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos libre y directo, porque faltando cualquiera de éstas condiciones o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones del poder…”


De ahí entonces que si queremos fortalecer la democracia, consolidar la gobernabilidad con la participación ciudadana, fortalecer el Estado de Derecho; clarificar la división y competencia de los poderes, y dar vigor a los derechos humanos y a las garantías individuales, tenemos que buscar los mecanismos para que todos los mexicanos emitan su sufragio.


Bien dice la iniciativa que:  “esta reforma Constitucional hace posible que los no residentes en el territorio nacional participen, directamente, universalizando sin distinciones, el goce de derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, así como tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.


“Con esta reforma desapareció el requisito de la residencia en un distrito electoral determinado. La fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre las obligaciones del ciudadano: “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”. Actualmente este derecho no es ejercido por los Poblanos que viven en el extranjero con respecto a la elección del Gobernador del Estado”.


“En el presente ya no esta discusión el derecho de los mexicanos a votar fuera del territorio, por ende tampoco se debe obstaculizar el voto de los poblanos y ciudadanos que residieron en el Estado que cuenten con credencial de elector domiciliada en le Estado para ejercer su sufragio en territorio extranjero por autoridades Estatales;  por lo que es obligación de los legisladores el que busquemos las reformas necesarias que permitan salvaguardar este derecho, al tiempo de buscar los mecanismos para instrumentar este procedimiento”.


“Con esta iniciativa de derecho se pretende dar la pauta para que a partir de la elección de Gobernador en 2010 y en adelante exista el marco normativo que permita que los ciudadanos que se encuentran en el extranjero y cuenten con credencial de elector domiciliada en el Estado de Puebla puedan ejercer su voto”.


Efectivamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla ya los mecanismos para que los mexicanos puedan emitir su voto para la elección de Presidente de la República, razón por la que, de aprobarse la ley propuesta y de la que nos habla la  Diputada Díaz de Rivera Hernández, sería más fácil una vez aprobada dicha ley celebrar los convenios necesarios con el Instituto Federal Electoral que ya tiene la estructura y  mecanismos para que auxiliara  el desarrollo de la votación de los poblanos residentes en el extranjero.

 

La democracia está en permanente evolución, en estudio, en observación. Es innegable que avanza, existe mayor interés de la ciudadanía en participar en su construcción ya que la democracia siempre será una tarea inacabada. El gobierno como tal no interviene en la democracia electoral, son ya los ciudadanos por sí, a través de los partidos políticos y de diversos organismos electorales, los que están trabajando en esta tarea eminentemente ciudadana. Vale la pena opinar sobre esta buena propuesta legislativa.

 

 

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