Amenaza Carlos Martínez regresar al ayuntamiento

 

Opinan juristas que sería ilegal volver a la presidencia municipal

 

El hoy diputado electo por el 25 distrito electoral, ha tomado unilateralmente la decisión de volver a ocupar el puesto de alcalde del municipio de Huauchinango

 

Leticia Ánimas Vargas / Corresponsal / Huauchinango

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Ante el anuncio del virtual diputado local Carlos Martínez Amador, de que “analiza” regresar al cargo de presidente municipal que detentó hasta pasado agosto, cuando fue electo candidato del PRI, El Guardián consultó a diversos juristas, quienes opinaron lo siguiente:


En nuestro marco legal las autoridades sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido, sea que su facultad derive de la Constitución General de la República, de la Constitución del Estado o de los demás ordenamientos legales.


Cuando un acto de autoridad sobrepasa el marco competencial sobre el cual puede actuar, sea cae en el universo de la ilegalidad, contraviniendo el Estado de Derecho existente, violentando flagrantemente el orden constitucional, elementos todos ellos indispensables para la paz social. 


Carlos Martínez Amador, hoy diputado electo por el 25 distrito electoral, ha tomado unilateralmente la decisión de volver a ocupar el puesto de alcalde de Huauchinango, y trascendió que ya presentó una solicitud al Cabildo para volver al ejercicio de tales funciones.


Lo anterior, con base en un Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de agosto de 2007, por el cual de manera ilegal, se le otorga una licencia por un periodo de 100 días para separarse del cargo de presidente municipal.  Sin embargo, el hoy diputado electo, quien en el mes de enero entrará en funciones como representante popular ante el Congreso, parece ignorar de manera preocupante el marco legal que rige a la administración pública en el estado de Puebla, y sobretodo la organización y funcionamiento de la autonomía municipal.


En principio, porque el Honorable Cabildo del Municipio de Huauchinango carece de facultades legales expresas para otorgar una licencia mayor a un periodo de 30 días, como lo establece el artículo 78 en su fracción XXVII de la Ley Orgánica Municipal.


En los hechos, Carlos Martínez Amador se separó por más de 90 días del cargo de presidente municipal, lo que constituye una falta absoluta que le impide volver a desempeñar el cargo, como lo establece el artículo 52 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.

 

Es por ello que Amelia de la Madrid Paredes, entró en el ejercicio de presidente municipal sustituto, no como interina. 


Ni la Constitución del Estado ni la Ley Orgánica Municipal contienen referencia alguna sobre la existencia de un “presidente  interino” como mañosamente se trató de conceptuar en el Cabildo, por el que se le concede licencia hasta por 100 días a Martínez Amador, ya que de regresar al cargo se entendería que usurpa el puesto de presidente municipal.


Carlos Martínez Amador se separó definitivamente del cargo de alclade porque era un requisito de elegibilidad impuesto por el artículo 37 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, supuesto sin el cual, le hubiera imposibilitado desempeñar la candidatura que lo llevó a la diputación local, ya que es un principio en materia electoral, que haya equidad en las campañas, de tal manera que un candidato no pueda ejercer poder e influencia en el electorado.


Una famosa película mexicana de 1999, refleja la situación que hoy se vive en el municipio de Huauchinango, “La Ley de Herodes”, una producción de Luis Estrada, en donde el protagonista es un corrupto alcalde conocido como “Juan Vargas”  en un pueblo llamado “San Pedro de los Saguaros”, el cual se atrevió a modificar el texto de la Constitución para hacerlo servir a sus intereses, dijeron los juristas.


En su opinión “el atropello que está por cometerse, tiene soluciones: cualquier partido político puede impugnar ante el Instituto Electoral del Estado o ante las autoridades electorales competentes, la violación al artículo 37 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla que prohíbe expresamente ser electos como diputados, a aquellos presidentes municipales que no se separaron definitivamente de su cargo, y por otro lado, es facultad de la hoy presidenta sustituta, presentar una denuncia por la posible comisión de los delitos contenidos en los artículos 258, fracción I y 417 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, uno por lo referente a la  Usurpación de Funciones Públicas y el otro por lo concerniente al Ejercicio Indebido de Funciones Públicas”.

 

 


 
 
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