Se vence el plazo para presentar recurso de incostitucionalidad


En el tema de la reforma a la Ley de Transparencia


Selene Ríos Andraca

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Sólo restan seis días para que venza el plazo para presentar un recurso de inconstitucionalidad por la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información impuesta por la aplanadora priista el pasado 17 de julio en el Congreso local, sin embargo, los legisladores están de vacaciones.


Una vez que los 26 diputados priistas impusieron una reforma a la Ley de Transparencia que violenta el derecho a la información e incumple con las bases determinadas en la Constitución de México, las bancadas del PAN y Nueva Alianza, así como diputados del PRD y Partido del Trabajo advirtieron que impugnarían la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Es necesario que una tercera parte del Congreso local apruebe el recurso de impugnación, lo que implica 14 votos de los legisladores. Hasta el momento solamente hay 13 votos y es la diputada por Convergencia la que tiene la última palabra.


Sin embargo, la impugnación a la que se comprometieron los partidos de oposición en voz de Eduardo Rivera, del PAN; Gustavo Espinosa, de Nueva Alianza; Melitón Lozano, del PRD y José Manuel Pérez Vega, del Partido del Trabajo quedará en una simple declaración si en los próximos días no presentan el recurso de inconstitucionalidad ante el máximo órgano de justicia del país.


De acuerdo al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, los legisladores tienen hasta el 16 de agosto para presentar el recurso.


Y es que la Ley Reglamentaria brinda 30 días naturales para presentarlo: “El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.”


La Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (Comaip) recurrió a la Procuraduría General de la República para que ésta presente un recurso de inconstitucionalidad por la reforma.


Y es que de acuerdo al artículo 105 de la Constitución solamente poderes constituidos, gobiernos o municipios podrán presentar un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Transparencia en Puebla es que la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) se mantiene exclusivamente como un órgano garante del Poder Ejecutivo, y no amplía sus facultades a ayuntamientos, organismos autónomos ni a los otros dos poderes del Estado.


El segundo argumento es la indefinición jurídica de la CAIP, ya que el artículo 25 establece que el órgano garante será un “organismo especializado de la Administración Pública” y no plantea su independencia de gestión, patrimonio, decisión y operación.

 

 

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