Se vence el plazo para presentar recurso de incostitucionalidad   
       En el tema de la reforma a la Ley de Transparencia   
	
		          Selene Ríos Andraca  
                 
                   
          Sólo  restan seis días para que venza el plazo para presentar un recurso de  inconstitucionalidad por la reforma a la   Ley de Transparencia y Acceso a la Información impuesta  por la aplanadora priista el pasado 17 de julio en el Congreso local, sin  embargo, los legisladores están de vacaciones. 
           
            Una  vez que los 26 diputados priistas impusieron una reforma a la Ley de Transparencia que  violenta el derecho a la información e incumple con las bases determinadas en la Constitución de  México, las bancadas del PAN y Nueva Alianza, así como diputados del PRD y  Partido del Trabajo advirtieron que impugnarían la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
           
            Es  necesario que una tercera parte del Congreso local apruebe el recurso de  impugnación, lo que implica 14 votos de los legisladores. Hasta el momento  solamente hay 13 votos y es la diputada por Convergencia la que tiene la última  palabra.  
           
            Sin  embargo, la impugnación a la que se comprometieron los partidos de oposición en  voz de Eduardo Rivera, del PAN; Gustavo Espinosa, de Nueva Alianza; Melitón  Lozano, del PRD y José Manuel Pérez Vega, del Partido del Trabajo quedará en  una simple declaración si en los próximos días no presentan el recurso de  inconstitucionalidad ante el máximo órgano de justicia del país.  
           
            De  acuerdo al artículo 60 de la Ley   Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, los  legisladores tienen hasta el 16 de agosto para presentar el recurso.  
           
            Y  es que la Ley   Reglamentaria brinda 30 días naturales para presentarlo: “El  plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días  naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o  tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio  oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse  el primer día hábil siguiente.” 
           
            La   Conferencia Mexicana  de Acceso a la Información Pública  (Comaip) recurrió a la Procuraduría General  de la República  para que ésta presente un recurso de inconstitucionalidad por la reforma. 
           
            Y  es que de acuerdo al artículo 105 de la Constitución solamente poderes constituidos, gobiernos  o municipios podrán presentar un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  
           
            La  inconstitucionalidad de la reforma a la   Ley de Transparencia en Puebla es que la Comisión para el Acceso a  la Información Pública  (CAIP) se mantiene exclusivamente como un órgano garante del Poder Ejecutivo, y  no amplía sus facultades a ayuntamientos, organismos autónomos ni a los otros  dos poderes del Estado.  
           
            El  segundo argumento es la indefinición jurídica de la CAIP, ya que el artículo 25  establece que el órgano garante será un “organismo especializado de la Administración   Pública” y no plantea su independencia de gestión,  patrimonio, decisión y operación.  
            
                   
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