La SCJN canceló reformas chafas


Las de Michoacán y Chiapas fueron rechazadas por contravenir la Constitución

 

Los ministros consideraron que pese a ser loable la intención de sincronizar la elección local con la federal, la forma en que pretendió llevarse a cabo la reforma contravenía a la Constitución, situación que se podría repetir en Puebla


Miguel Ángel Cordero

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) demostró su participación activa para hacer valer la Reforma Electoral rechazando hace dos años las reformas electorales de Michoacán y Chiapas que, aunque por situaciones diferentes a la de Puebla, contravenían las modificaciones constitucionales de la misma forma que ahora lo hace la bancada priista del Congreso del Estado.


Aunque por distintos motivos al de Puebla, las reformas de aquellos estados transgredían la Reforma Electoral federal. Por ello, si la fracción parlamentaria tricolor insiste en que los comicios para renovar al gobernador, diputados y ayuntamientos se hagan por última ocasión en noviembre, la SCJN señalará el desacato constitucional, como lo ha hecho en el pasado.


En los estados referidos se pretendía ampliar el periodo de mandato de diputados y miembros de ayuntamientos —situación diferente a la de Puebla— para que coincidieran los tiempos electorales del estado con los de la federación. Pero la SCJN consideró tales estrategias jurídicas para homologar los comicios como erróneas.


“Los ministros consideraron que, pese a ser loable la intención de sincronizar la elección local con la federal, la forma en que pretendió llevarse a cabo la reforma contravenía a la Constitución”, refiere en un comunicado la SCJN.


De acuerdo a los transitorios de la iniciativa de reforma priista en Puebla —cuya copia obra en poder de Cambio—, los comicios para renovar a gobernador, diputados y ayuntamientos se celebrarán por última ocasión en noviembre y será en 2013 cuando la fecha se traslade a la primera semana de julio.


De acuerdo al proyecto de reforma presentado el viernes pasado por los diputados priistas, el texto constitucional respeta el traslado de los comicios a julio, pero en sus transitorios abre la salvedad de que por única ocasión la jornada electoral del siguiente año se celebre el 14 de noviembre y además reduce el mandato del gobernador a cinco años con nueve meses.


Esta propuesta abre la puerta al desacato constitucional que ya fue sancionado, aunque por otros motivos, por la SCJN. En Michoacán y Chiapas las modificaciones buscaban ampliar, por una sola vez, los tiempos de mandato de diputados y miembros de ayuntamientos e incluso el estado purépecha proponía un gobernador interino.


En mayo de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la invalidez de las reformas en estas entidades, pues los ministros consideraron que, pese a ser loable la intención de sincronizar la elección local con la federal, la forma en que pretendió llevarse a cabo la reforma contravenía a la Constitución.


Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006, 50/2006 y 51/2006, promovidas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional en el estado de Chiapas, se declaró la invalidez de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio del Decreto 419, mediante el cual se realizaron las reformas electorales con las que se buscaba que las elecciones locales coincidieran con las federales.


Los ministros manifestaron que la ampliación del mandato de los órganos locales de representación popular afecta los derechos fundamentales de participación política de los individuos en la elección de sus representantes establecidos en los artículos 35, 39, 40 y 41 de la Constitución. La prórroga soslaya el mandato popular por un tiempo determinado que les fue otorgado a los representantes.


En el estudio de la acciones de inconstitucionalidad, la discusión giró en torno a examinar si las reformas son o no acordes a la norma suprema en cuanto a la alternativa transitoria elegida por el Constituyente local para la operatividad de la reforma electoral aludida.


Al respecto, los ministros establecieron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la ampliación del mandato de determinados órganos locales de representación popular —legislatura local y ayuntamientos— más allá del periodo para el cual debían ser electos.


La reforma de estas entidades buscaba hacer coincidir las elecciones locales con las federales y, para ello, el Congreso Local prorrogó el ejercicio en el cargo de los diputados y de los integrantes de los ayuntamientos, así como el nombramiento de un gobernador mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del congreso, para un periodo del 15 de febrero de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

 

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