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Jueves, 02 Julio 2015 07:52

La reforma privatizadora al 104: están destinados a perderla en la SCJN




Written by  Arturo Rueda

La SCJN acepta la facultad de convenir entre municipios y estados la prestación de servicios en una zona metropolitana “de forma temporal”. Pero lo que no autoriza es que para “aprobar, modificar o extinguir” esos convenios, se requieran dos terceras partes del Congreso local. O sea, el candado del que habla Carlos Martínez Amador para darle garantías a los inversionistas en la prestación de los servicios públicos.


En el caso de la polémica reforma al artículo 104 de la Constitución poblana relativo a la prestación de servicios públicos municipales, hasta ahora el más claro en su posición ha sido el diputado Carlos Martínez Amador que, sin circunloquios o eufemismos, reconoció que el objetivo de la iniciativa lanzada por Acción Nacional es darle garantías a los inversionistas privados que asuman la prestación de esos servicios. “Es un candado”, dijo, al referirse a la necesaria aprobación del Congreso estatal por dos terceras partes, misma mayoría que se requiere para modificar o extinguir esos convenios. Es decir, se trata de una iniciativa totalmente privatizadora que anula jurídicamente la libertad de los municipios y sus cabildos, con lo que claramente es violatoria del artículo 115 que consagra la autonomía municipal. Es lo único malo de la iniciativa, y a la vez, el núcleo central de la propuesta.

 

Por supuesto, el problema es que el Congreso local y su mayoría morenovallista creen que pueda legislarse sin un debate por parte de los actores interesados, es decir, de los presidentes municipales, pero también de la academia. Y todavía es peor que los autores de la iniciativa, la fracción parlamentaria de Acción Nacional, no haga un defensa mediática del tema y se atrinchere en su amplia mayoría.

 

Por supuesto, la Constitución General de la República le da a los municipios las facultades de organizarse en zonas metropolitanas —en Jalisco existe una de las leyes más vanguardistas en la materia, Puebla, incluso, no tiene una legislación de ese tipo— y convenir la prestación de servicios públicos de acuerdo a la fracción III de su artículo 115.

 

De hecho, la Suprema Corte de Justicia lo avaló en la resolución de la Controversia Constitucional 74/2008 “Necesaria y obligatoria coordinación de Municipios” al referir “Facultad de los Municipios para coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos con la aprobación de la Legislatura Estatal” y autoriza, en su resolutivo, “a) la facultad de los Municipios, previo acuerdo de los Ayuntamientos, para coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden, requiriéndose la aprobación de las Legislaturas respectivas cuando se trate de Municipios de dos o más entidades federativas; b) la atribución de los Ayuntamientos para celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de los servicios o para que se presten de manera coordinada entre el Estado y el Municipio”.

 

Es decir, la SCJN acepta la facultad de convenir entre municipios y estados la prestación de servicios en una zona metropolitana “de forma temporal”. Pero lo que no autoriza es que para “aprobar, modificar o extinguir” esos convenios se requieran dos terceras partes del Congreso local. O sea, el candado del que habla Carlos Martínez Amador para darle garantías a los inversionistas en la prestación de servicios públicos.

 

Lo que detiene a la mayoría morenovallista en la aprobación es que, por instrucción directa del CEN tricolor, los diputados del PRI-PVEM deben rechazarla y plantear directamente una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia. Requieren 14 diputados para plantearla, o sea, el 33 por ciento del Congreso local. O directamente lo puede hacer un municipio de los que el PRI gobierna, o San Pedro Cholula de José Juan Espinosa, uno de los críticos de la iniciativa. Para derogarla, sin embargo, requieren el voto a favor de ocho ministros en la SCJN.

 

Por donde se le vea, la iniciativa de reforma al 104 constitucional luce destinada a morir, o para ser aprobada, que se elimine el candado de la participación del Congreso para “aprobar, modificar o extinguir” el convenio de prestación de servicios públicos con un ente privado. Se trata del costo de no cabildear ni defender la reforma privatizadora. En materia legislativa, las mayorías no siempre garantizan victorias.

 

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