Wednesday, 27 de August de 2025

Martes, 18 Octubre 2016 02:45

Inhabilitan empresa fantasma de Puebla sólo 3 meses

Constructpue no podrá concursar en licitación de obras en los tres niveles de gobierno. En cambio, Administradora de Capitales de México (ACM), la otra compañía implicada, ha recibido tres sanciones con inhabilitaciones hasta por cinco años y multas por un millón 993 mil 632 pesos

  • Staff / Diario CAMBIO


La Secretaría de la Función Pública (SFP) mantuvo su velo protector sobre las constructoras poblanas acusadas de falsear información para obtener contratos de la SCT por más de mil 200 millones de pesos, pues a Constructpue de México, SA de CV, propiedad de Víctor Hugo Karam, sólo la inhabilitó por tres meses para concursar en obras realizadas por los tres niveles de gobierno, pese a que obtuvo ilegalmente contratos por 694 millones de pesos.


Administradora de Capitales de México (ACM), empresa fantasma propiedad del abogado poblano Federico Vega Cajica y segunda empresa implicada en los fraudes, ha recibido tres sanciones con inhabilitaciones hasta por cinco años y multas por un millón 993 mil 632 pesos, que representan menos del 1 por ciento de los cuatro contratos obtenidos falseando información, por el orden de los 482 millones de pesos.


Constructpue, cuyo dueño es Víctor Hugo Karam a través de sus prestanombres, ganó contratos de los Centros SCT de Veracruz, Colima, Yucatán, Nuevo León, San Luis Potosí y Nayarit para modernizaciones y ampliaciones carreteras por un monto total de 694 millones de pesos, todos entre febrero y junio del 2014, siempre presentando información falsa de su experiencia.


A través del Diario Oficial de la Federación, el gobierno peñista informó sobre la resolución 09/300/1516/2016, emitida el 30 de septiembre, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa en contra de Constructpue: “Esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses”.