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Lunes, 12 Junio 2017 02:24

A seis años de la reforma constitucional de los derechos humanos

A seis años de la reforma constitucional de los derechos humanos Escrito Por :   Silvino Vergara

Tengo la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de un recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro”.

Benito Juárez


En estos días que transcurren del 2017 están cumpliendo seis años dos reformas constitucionales que podrían ser el parteaguas del Derecho en México. El 6 de junio del 2011 se publicó la reforma constitucional a los artículos 103 y 107 de la Constitución, entre otros, que implicó la promulgación de la nueva Ley de Amparo. Por otra parte, en esa misma semana pero el 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional denominada “de los derechos humanos”, de la cual se sigue hablando hasta nuestros días como una novedad trascendental para el sistema jurídico mexicano.

 

Ambas reformas representaron prácticamente una bocanada de aire fresco y puro a un sistema jurídico excesivamente letrista, acartonado y enormemente formalista que permitía entorpecimientos, inmovilizaciones y trampas procesales en las instancias jurisdiccionales, con juicios prácticamente eternos o resolución de controversias sin resolver el litigio, todo lo cual era un nicho de la corrupción, de las dádivas y de la descomposición del sistema.

 

Tan trascendentales reformas provocaron que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuviera, en los criterios y tesis que dicta y publica, un cambio de época. Sin embargo, a seis años de dichas reformas fundamentales para la vida jurídica en México, ¿qué ha pasado con los derechos humanos?, ¿efectivamente cambió para bien el Derecho en México?, ¿mejoró la impartición de justicia? Así como llegó el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución mexicana y, con ello, conceptos ahora tan comunes como la interpretación de las normas conforme a la Constitución, el principio pro persona o pro homine y el control difuso de la Constitución —que provino principalmente del cumplimiento, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco—.

 

Como sostiene el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez: “No podemos ignorar que la realidad no siempre marcha en la misma dirección y que a menudo se producen alteraciones… Sigue habiendo un buen trecho entre el dicho y el hecho para ponerlo en los términos de una vieja  expresión popular” (García Ramírez, Sergio; Del Toro, Huerta, Mauricio Iván, “México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Porrúa, México, 2011).

 

Esta serie de innovaciones vino también con una concepción poco explorada en la aplicación del Derecho, lo cual ha provocado algunas contradicciones, frustraciones y confusiones que han deslegitimado las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales y de los juzgados. El mismo profesor mexicano Sergio García Ramírez sostiene respecto a esta reforma constitucional y al deber de los juzgadores que la “«interpretación constitucional conforme» y las «sentencias manipulativas» pretenden conciliar la norma secundaria con la disposición constitucional, evitando una declaración general de inconstitucionalidad” (García Ramírez, Sergio; Morales Sánchez, Julieta, “La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011)”, Porrúa, México, 2011)

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Precisamente son las sentencias manipulativas, es decir, aquellas que modifican el derecho, que propiamente crean derecho, las que han provocado una serie de confusiones en el sistema jurídico mexicano, ya que estas sentencias que son dictadas por los juzgados y tribunales permiten que estos creen derecho y no únicamente el Poder Legislativo, como sucede con la teoría clásica de la división de poderes; por ende, hoy observamos cómo la última palabra en muchos problemas de los que transita México le corresponde a jueces, magistrados y, finalmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cómo en esas sentencias deciden qué derecho fundamental el Estado mexicano debe proteger, qué derecho debe ser la prioridad, qué políticas públicas se pueden implementar.

 

Evidentemente se corre el riesgo que se esté vulnerando la esfera de competencia de los otros poderes; además, la determinación respecto a qué derecho es más importante que otro es una decisión que no está sujeta a una norma, es decir, no hay bases para que el juez, el magistrado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinen qué derecho es más importante que otro. Por ello, se ha considerado que no es una decisión jurídica cuando se toma ese fallo, sino que es política (Ferrajoli Luigi y Ruiz Manero Juan, “Un debate sobre principios constitucionales”, Palestra, Lima, 2014). Además, es bien sabido que el Poder Judicial debe ser el menos político de los poderes, al contrario, debe ser el más técnico; quizá ésta sea la razón de la crisis que atraviesan los derechos humanos en México, a seis años de su reconocimiento constitucional.

 

 

 

 

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