El magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez ratificó que las fotomultas que impone el gobierno estatal a través de los cámaras que opera la empresa Autotraffic siguen siendo inconstitucionales en tanto no se modifiquen por parte del Congreso local los Artículos 54 de la Ley de Vialidad y 58 de su reglamento, pues la sanción no se puede aplicar al propietario del vehículo cuando quien comete la infracción es el conductor.
“Precisamente lo que alega la parte quejosa es que se está sancionando al propietario del vehículo y no a la persona que comete la infracción, que en este caso es el conductor. Lo que alega precisamente es eso, un exceso de sanción hacia el propietario del vehículo cuando quien comete la infracción es el conductor”, señaló el magistrado.
En entrevista para el programa Consejo de la Judicatura Federal México, el magistrado poblano explicó que el pasado 12 de mayo fue cuando el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, señaló que los Artículos 54 de la Ley de Vialidad y el Artículo 58 de su reglamento fueron declarados inconstitucionales, ya que la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor, quien comete la conducta infractora.
“Estos artículos establecen que una vez cometida la infracción por exceso de velocidad se siguiera un procedimiento para sancionar al propietario del vehículo, en este caso el procedimiento es el siguiente, una vez tomada la fotografía de la placa se emite una infracción la cual va dirigida al propietario del vehículo al cual se le notifica esa sanción y se le obliga a pagar”, explicó el magistrado.
Cabe señalar que las autoridades poblanas argumentan que el conductor también tiene responsabilidad ante la fotomulta según el artículo 58, mismo que el Tribunal señaló inconstitucional.
“La autoridad establece que de acuerdo con el artículo 58 del reglamento el propietario del vehículo tiene una responsabilidad solidaria respecto la infracción que comete el conductor, básicamente hace valer su defensa la autoridad”, agregó el magistrado.
Se amparó dueño de vehículo que no cometió infracción
Villa Gutiérrez aclaró en entrevista que el quejoso logró el fallo a su favor al señalar que no era ‘el culpable’ de la infracción que se le impuso, pero en su amparo no señaló la violación a la garantía de audiencia, otro motivo por lo que expertos señalan a la fotomulta como inconstitucional.
“El tema no es propiamente del derecho de audiencia o de la garantía de audiencia, el tema es la culpabilidad, el derecho penal que es aplicable en materia acusatorio, porque el derecho penal es aplicable en derechos administrativo y sancionador porque tiene las mismas características o característica similares porque emplea el derecho colectivo del estado para aplicar estas sanciones, solamente que en el derecho penal se sancionan delitos y en materia administrativa infracciones es por eso que se puede manejar esa situación”, informó el magistrado.