Valida TEPJF uso en promocionales de la frase presidente legítimo


De la Redacción / Apro

 

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El excandidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, podrá seguir ostentándose como “presidente legítimo de México” en sus anuncios promocionales, determinó hoy el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al revocar la sanción del Instituto Federal Electoral (IFE) que prohíbe el uso de dicha frase.


Advirtió, sin embargo, que el uso de ese término fuera del terreno de la propaganda política, en un contexto político electoral,  podrá ser constitutivo de delito.


Con base en dicho dictamen, los magistrados de la sala superior del TEPJF revocaron la sanción impuesta por el IFE a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) por presuntas violaciones a la ley electoral y a la Constitución Política Mexicana.


Al PAN, el IFE lo sancionó por calificar de “violentos” –en un spot televisivo-- a los legisladores de los partidos que integran el Frente Amplio Progresista (FAP) después de que tomarán las tribunas del Congreso, y le impuso una multa de 430 mil pesos.


En tanto, al PRD y al PT, les prohibió utilizar la frase “presidente legítimo de México”, bajo el argumento de que atentaba contra la institución presidencial; y los multó con 430 mil pesos, al primero, y con 300 mil al segundo.


Sin embargo, este miércoles la sala superior del TEPJF determinó que el Instituto no fundamentó debidamente las sanciones, ya que el uso de dichas frases se dio en un contexto particular, que no tiene que ver con las campañas electorales de exhortación al voto.


El magistrado Pedro Esteban Penagos, ponente en el caso del PRD y el PT, señaló que el Instituto Federal Electoral no fundamentó el presunto daño a la institución presidencial que provoca el uso de la frase “presidente legítimo de México”.


Así mismo, señaló que se trata de propaganda política generada en el contexto de las discusiones sobre la reforma energética, por lo que propuso dejar sin efecto el resolutivo del IFE.


En el caso del PAN, el magistrado ponente fue Manuel González Oropeza, quien determinó que el uso del término “violentos” en el spot de Acción Nacional se dio como reacción a un hecho concreto, como fue la toma de las tribunas del Congreso de la Unión por parte de los legisladores perredistas, y dentro de un contexto derivado de la reforma energética.
Sin embargo, los magistrados aclararon que la revocación responde a resoluciones particulares tomadas en contextos específicos, por lo que dejaron abierta la posibilidad de que en otro contexto y en otro momento, ambas frases pudieran ser constitutivas de alguna ilegalidad.


Los magistrados coincidieron en la defensa de la libertad de expresión en el debate político y del derecho a la información de los ciudadanos, que puede llevar a una opinión pública informada.

 

 

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