Organismos electorales respaldan tesis priista   
		  González Alegría y Jorge Sánchez fijan plazo para la reforma hasta agosto de 2009 
	   Los presidentes del TEE y del IEE ofrecieron el pretexto legal esperado para que el Congreso considere como plazo el mes de agosto para la reforma electoral, una vez que aseguró que la elección extraordinaria en Felipe Ángeles es parte del proceso comicial 2007-2008 
	           Selene Ríos Andraca 
              
                
              El  Tribunal Electoral del Estado (TEE) y el Instituto Electoral del Estado (IEE)  se prestaron a respaldar la tesis priista para que el Congreso local realice la  reforma electoral hasta agosto como límite y no en febrero como lo marca el  decreto de reforma aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre de  2007.  
               
                Ayer,  durante su informe de labores el presidente del TEE, Gabriel González Alegría,  ofreció el pretexto legal esperado para que el Congreso considere como plazo el  mes de agosto para la reforma electoral, una vez que aseguró que la elección  extraordinaria en Felipe Ángeles es parte del proceso comicial 2007-2008. 
               
                Jorge  Sánchez Morales, consejero presidente del IEE, argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó el  8 de marzo de 2001 que los procesos ordinarios y extraordinarios engloban el  proceso electoral, por lo que aseguró que la fecha límite para la reforma es  agosto de 2009.  
               
                Con  tales argumentos, es posible que el Revolucionario Institucional consiga su  cometido, que es aplazar la homologación de los comicios de 2010 hasta la  jornada de 2013, con el objetivo de que la sucesión gubernamental se lleve a  cabo hasta noviembre de ese año y no en julio, como lo marca la Constitución de  México reformada en materia electoral el año pasado. 
               
                Sin  embargo, aunque la fecha límite de las modificaciones a la Constitución local y  al Código de Procesos e Instituciones Electorales de Puebla (Coipep) se  realicen hasta el 13 agosto —fecha límite para la reforma según los titulares  de los organismos electorales en Puebla—, existe el tiempo suficiente para que  se aplique la reforma electoral en los comicios de 2010, incluyendo la  homologación de la jornada, explica el consejero Miguel David Jiménez en su  colaboración con el portal e-consulta.  
               
                Y  es que, agrega el consejero, aunque las modificaciones se hagan hasta agosto 13,  el decreto aprobado establece que para aplicar las nuevas disposiciones se debe  aprobar 90 días antes de que inicie el proceso electoral, el cual tendría que  iniciar en la primera semana de diciembre.  
                
              Organismos electorales se  
              postran ante el  tricolor 
               
              Los  magistrados Gabriel González Alegría, Antonio Oropeza y Reynaldo Lazcano  coincidieron en que la fecha límite para la reforma era un día después de que  el Tribunal Electoral del Estado declaró ganador a Acción Nacional por la  contienda extraordinaria en el municipio de Felipe Ángeles, es decir el 13 de  agosto.  
               
                Minutos  antes de culminar su informe de labores, González Alegría dijo: “En  retrospectiva, el proceso electoral 2007 y que concluyó de forma definitiva el  12 de agosto de 2008, a  consecuencia de la elección extraordinaria del municipio General Felipe  Ángeles. Es como lo dije previamente, una experiencia exitosa de la cual  debemos sentirnos orgullosos, porque es mediante el respeto a la voluntad  popular expresada ordenadamente a través de los comicios regulares, el medio  por el cual ratificamos el pacto social de convivencia pacífica.”  
               
                Por  su parte, Jorge Sánchez Morales por fin fijó la postura del instituto respecto  al debate mediático en torno a los límites del Congreso para reformar la Constitución y el  Código electoral.  
               
                El  consejero presidente del IEE comentó que los diputados locales deberán tomar en  cuenta para fijar el plazo de reforma la acción de inconstitucionalidad 9/2001  resuelta por la Suprema Corte  de Justicia de la Nación  por un caso en Tabasco. 
               
                En  las conclusiones de la Corte  y que Sánchez Morales explicó ante los medios de comunicación ayer en la sede  del Tribunal Electoral del Estado, subrayó que el proceso ordinario se compone  de elecciones ordinarias y extraordinarias.  
               
                “No  debe perderse de vista que ambos procesos tienen como única finalidad la  designación de las personas que han de fungir como representantes de la  voluntad popular, lo que, evidentemente, según se ha señalado, permite afirmar  que se trata de materia electoral. Cuando el artículo 105, fracción II de la Constitución federal se  refiere al proceso electoral engloba tanto al ordinario como al extraordinario,  pues no hay razón que justifique la exclusión de este último y, además, donde  el legislador no distingue tampoco el intérprete debe hacer diferencias.”  
            
                
                
              Copyright 2008 / Todos los derechos reservados para M.N Cambio /    |