Organismos electorales respaldan tesis priista


González Alegría y Jorge Sánchez fijan plazo para la reforma hasta agosto de 2009


Los presidentes del TEE y del IEE ofrecieron el pretexto legal esperado para que el Congreso considere como plazo el mes de agosto para la reforma electoral, una vez que aseguró que la elección extraordinaria en Felipe Ángeles es parte del proceso comicial 2007-2008


Selene Ríos Andraca

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El Tribunal Electoral del Estado (TEE) y el Instituto Electoral del Estado (IEE) se prestaron a respaldar la tesis priista para que el Congreso local realice la reforma electoral hasta agosto como límite y no en febrero como lo marca el decreto de reforma aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2007.


Ayer, durante su informe de labores el presidente del TEE, Gabriel González Alegría, ofreció el pretexto legal esperado para que el Congreso considere como plazo el mes de agosto para la reforma electoral, una vez que aseguró que la elección extraordinaria en Felipe Ángeles es parte del proceso comicial 2007-2008.


Jorge Sánchez Morales, consejero presidente del IEE, argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó el 8 de marzo de 2001 que los procesos ordinarios y extraordinarios engloban el proceso electoral, por lo que aseguró que la fecha límite para la reforma es agosto de 2009.


Con tales argumentos, es posible que el Revolucionario Institucional consiga su cometido, que es aplazar la homologación de los comicios de 2010 hasta la jornada de 2013, con el objetivo de que la sucesión gubernamental se lleve a cabo hasta noviembre de ese año y no en julio, como lo marca la Constitución de México reformada en materia electoral el año pasado.


Sin embargo, aunque la fecha límite de las modificaciones a la Constitución local y al Código de Procesos e Instituciones Electorales de Puebla (Coipep) se realicen hasta el 13 agosto —fecha límite para la reforma según los titulares de los organismos electorales en Puebla—, existe el tiempo suficiente para que se aplique la reforma electoral en los comicios de 2010, incluyendo la homologación de la jornada, explica el consejero Miguel David Jiménez en su colaboración con el portal e-consulta.


Y es que, agrega el consejero, aunque las modificaciones se hagan hasta agosto 13, el decreto aprobado establece que para aplicar las nuevas disposiciones se debe aprobar 90 días antes de que inicie el proceso electoral, el cual tendría que iniciar en la primera semana de diciembre.

 

Organismos electorales se
postran ante el tricolor


Los magistrados Gabriel González Alegría, Antonio Oropeza y Reynaldo Lazcano coincidieron en que la fecha límite para la reforma era un día después de que el Tribunal Electoral del Estado declaró ganador a Acción Nacional por la contienda extraordinaria en el municipio de Felipe Ángeles, es decir el 13 de agosto.


Minutos antes de culminar su informe de labores, González Alegría dijo: “En retrospectiva, el proceso electoral 2007 y que concluyó de forma definitiva el 12 de agosto de 2008, a consecuencia de la elección extraordinaria del municipio General Felipe Ángeles. Es como lo dije previamente, una experiencia exitosa de la cual debemos sentirnos orgullosos, porque es mediante el respeto a la voluntad popular expresada ordenadamente a través de los comicios regulares, el medio por el cual ratificamos el pacto social de convivencia pacífica.”


Por su parte, Jorge Sánchez Morales por fin fijó la postura del instituto respecto al debate mediático en torno a los límites del Congreso para reformar la Constitución y el Código electoral.


El consejero presidente del IEE comentó que los diputados locales deberán tomar en cuenta para fijar el plazo de reforma la acción de inconstitucionalidad 9/2001 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un caso en Tabasco.


En las conclusiones de la Corte y que Sánchez Morales explicó ante los medios de comunicación ayer en la sede del Tribunal Electoral del Estado, subrayó que el proceso ordinario se compone de elecciones ordinarias y extraordinarias.


“No debe perderse de vista que ambos procesos tienen como única finalidad la designación de las personas que han de fungir como representantes de la voluntad popular, lo que, evidentemente, según se ha señalado, permite afirmar que se trata de materia electoral. Cuando el artículo 105, fracción II de la Constitución federal se refiere al proceso electoral engloba tanto al ordinario como al extraordinario, pues no hay razón que justifique la exclusión de este último y, además, donde el legislador no distingue tampoco el intérprete debe hacer diferencias.”

 

 

 

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