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"Se encuentra permitida la plantación, cultivo, cosecha, acopio y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado, en forma exclusiva, a la investigación científica o a la elaboración de Especialidades Vegetales o Especialidades Farmacéuticas para uso medicinal", señala el decreto de la Presidencia.
Los investigadores podrán comprar el cannabis de los productores autorizados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) —que aún no definió que empresas plantarán la droga en un predio estatal— o podrán solicitar al instituto autorización para producir ellos mismos y destinar el producto "exclusivamente a la actividad científica".
El Ministerio de Salud Pública será el encargado de habilitar la elaboración y distribución de especialidades farmacéuticas que se hará a través de "droguerías y farmacias".
La mariguana medicinal deberá ser recetada por un médico a usuarios mayores de 18 años que quedarán registrados y no podrán comprar la sustancia durante 30 días.
Está prohibida toda publicidad de productos del cannabis.
La ley aprobada en diciembre de 2013 y reglamentada en mayo de 2014 obliga a los consumidores a inscribirse en un registro de usuarios y optar por una forma de acceder a la sustancia, todas con límites: mediante el autocultivo, perteneciendo a clubes de cultivo o comprando el cannabis en farmacias, algo que todavía no está operativo y se estima comenzaría a instrumentarse recién en el segundo trimestre de 2015.
En diciembre, el gobierno reglamentó el cultivo de cáñamo no psicoactivo, transformando al país en el primero en Sudamérica en autorizar el cultivo de esta planta para uso industrial.
También en 2014 el gobierno abrió el registro de autocultivadores y el de clubes de membresía.